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  • Alexis Posso

sábado, 11 de mayo de 2019

La SIC determinó que el signo objeto de la solicitud no presentaba un distintivo que le diera vida propia en el mercado

El abogado Jorge Steven Hernández solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro del signo Type R para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, la que hace parte del grupo de automotores. Sin embargo, este no fue concedido. La razón de esto fue que la compañía Honda Motors Co. pudo demostrar que cuenta con un signo registrado que es completamente similar.
En la resolución publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 844, Honda Motor Co. sustentó su escrito de oposición, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 136, literal A, en aplicación del artículo 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Honda argumentó que “la marca solicitada Type R incurre en esta causal de irregistrabilidad, en la medida en que reproduce en su totalidad la marca Type R previamente registrada en Bolivia, país miembro de la Comunidad Andina, a nombre de Honda, sin incluir elementos adicionales”.

El abogado Jorge Steven Hernández, solicitante de la marca en Colombia, contradijo el argumento que expuso Honda. Centró su defensa argumentando que, a pesar de compartir un nicho de mercado, los productos pueden convivir en el mercado al tratarse de productos complementarios.

Luego del examen comparativo entre las marcas enfrentadas, la SIC determinó que el signo objeto de la solicitud no presentaba un distintivo que le diera vida propia en el mercado. Al contrario, la similitud podría generar confusión entre los compradores, lo que generaría una afectación directa a los intereses comerciales de Honda.

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