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  • Esteban Feria

miércoles, 26 de mayo de 2021

Pese a que Estelar aseguró que el término es de uso común, Morgan dijo que no evidenció ningún registro marcario con ese nombre

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa Morgans Group LLC, solicitando el registro de la marca S Sky Bar (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza que denota a restaurantes y bares.

Ante esto, Hoteles Estelar S.A presentó oposición al registro marcario, fundamentando su solicitud en la designación común, alegando que el signo que pretende registro incorpora elementos de uso general para el sector.

La cadena hotelera aseguró que el signo solicitado se compone exclusivamente de una expresión usual para los servicios que pretende identificar y que el término “Sky Bar” asocia a un bar en las alturas, por lo que ya ha sido acuñado con anterioridad por otros empresarios del sector que buscan identificar este tipo de establecimientos con vistas panorámicas.

“Conceder el registro del signo solicitado tiene la potencialidad de limitar la libre competencia, pues implicaría que los empresarios del segmento de restauración, no puedan utilizar una expresión que actualmente se usa de manera amplia en el mercado nacional”, comentó la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado carece de distintividad al usar una expresión de uso común por el público consumidor. La letra S no aporta diferencias, por ello, se negó el registro”.

Morgans Group dio respuesta a los argumentos presentados, asegurando que fueron ellos quienes utilizaron la expresión por primera vez en 1996, para referirse a un establecimiento de su propiedad, que servía licor y bebidas en las alturas.

“Hoteles Estelar tenía previo conocimiento de la marca para la fecha en la que se solicitó el registro de la marca Sky Bar (clase 51), es decir, para el 21 de diciembre de 2018. La marca solicitada no es de uso común, pues no existe ningún registro previo similar”, manifestó Morgans.

Tras los elementos expuestos, el despacho de la SIC procedió a realizar su análisis distintivo, en el que logró determinar que el signo carece de fuerza distintiva, toda vez que el consumidor, al ver la marca, no identificaría un producto u origen empresarial específico, pues el término evoca en la mente del consumidor un tipo de bar en las alturas.

“Se puede evidenciar que el solicitado no cuenta con otros elementos gráficos y ortográficos que le permitan al público identificar un producto con este signo”, comentó la SIC.

Por estas razones, la Superindustria decidió negar la oposición interpuesta por Hoteles Estelar S.A., pero también negó el registro de S Sky Bar (mixta) para la clase 43 internacional.

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