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martes, 18 de abril de 2023

La SIC determinó que, aunque Zara presentó argumentos válidos, la marca solicitada cuenta con elementos que le dan su distinción

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Sebastián Chica López solicitando el registro de la marca Z4rius, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 14 y 25, así como servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y los servicios relacionados con conciertos de música, respectivamente.

Después de la solicitud, Inditex S.A., presentó oposición al registro para las clases 14 y 25, con base en lo dispuesto en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la familia de marcas Zara, registrada por la empresa opositora.

Argumentó que la marca solicitada reproduce algunos de los elementos nominativos del signo opositor, además pretende identificar productos idénticos y con estrecha conexión competitiva con los productos y servicios identificados por Zara, por lo que la coexistencia de ambas marcas podría inducir a error al consumidor respecto del origen o del vínculo entre las mismas.

El opositor aseguró que la similitud se da entre los elementos nominativos de las marcas, ya que considera que el signo Z4rius busca la inclusión del número cuatro como referencia por su forma a la letra A, por lo que los consumidores entenderán y pronunciarán a la marca como Zarius, y no como Z(cuatro)rius.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “En esta oportunidad, la dirección evidencia que si bien las marcas notorias pueden tener protección especial, igual deben analizarse los aspectos fonéticos y gráficos”.

Además de esto, aseguró que la marca Zara cuenta con un amplio reconocimiento, no solo en el mercado colombiano, sino que es reconocida mundialmente, por lo que cuenta con una protección especial al ser un signo con un amplio rango de reconocimiento dentro del mercado textil.

Después de la oposición, Sebastián Chica contra argumentó que la intención de su marca no es evocar ni reproducir al signo opositor, sino que en realidad se trata de una marca distintiva fantástica, en cuyo conjunto, según la intención del solicitante, se destaca la evocación del número 74, en donde el número 7 y el número 4 se fungen evocando a su vez la letra Z, esto unido a la denominación “rius”.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, a pesar de que Zara es una marca reconocible y cuenta con una protección especial y aunque el signo solicitado reproduce algunos elementos de la misma, el registro es posible, por lo que lo concedió.

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