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martes, 9 de mayo de 2023

La opositora logró defender su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Ingenio, al mostrar las similitudes

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó el Banco Popular S.A. solicitando el registro de la marca Ingenio del Popular, nominativa, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de seguros, operaciones financieras, negocios inmobiliarios, entre otros.

Tras la solicitud, Juliana González González se opuso al registro con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Esto, argumentando que el signo solicitado es evidentemente confundible con la marca Ingenio, que ya había registrada González.

Aseguró que la fuerza predominante de ambas marcas recae en la expresión “ingenio”, por lo que la inclusión de los otros elementos nominativos de la marca solicitada (del Popular), no generan una fuerza de distinción necesaria para que las marcas no se confundan entre sí.

Por esto, la opositora afirmó que al ver ambos elementos nominativos, es evidente que se trata de la misma palabra, sin ningún tipo de cambio, además, al no tener elemento gráfico, la marca solicitada no puede alegar que se diferencia en este aspecto.

Además de esto, al estar ambas marcas relacionadas conceptualmente al ofrecer servicios complementarios e intercambiables dentro del campo de la asesoría financiera, la opositora aseguró que el riesgo de confusión es inminente.

Después de la oposición, Banco Popular contra argumentó que cuenta con una familia de marcas la cual tiene el uso frecuente de la expresión “Popular” para referir sus productos y servicios, por lo que aseguró que la fuerza distintiva de su marca no recae en la palabra “Ingenio”, sino en la expresión mencionada, que sirve para determinar su origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “El elemento preponderante es la expresión “Ingenio”, la cual se reproduce en su totalidad. La adición de palabras debe impactar lo suficiente para distinguir”.

Banco Popular también contra argumentó que cuenta con un amplio reconocimiento en el país, al ser uno de los bancos más conocidos y recordados por la población en general, lo que ayuda a generar una distinción a su marca solicitada y a cualquiera de sus marcas ya registradas.

Finalmente, la SIC analizó los signos enfrentados y determinó que estos sí son confundibles entre sí, ya que la marca solicitada reproduce el elemento de mayor relevancia del signo opositor, sin que sus elementos adicionales ayuden a generar una distinción, lo que impide que ambos signos puedan coexistir en el mismo mercado, por lo que declaró fundada la oposición y decidió negar el registro solicitado.

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