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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 4 de septiembre de 2019

La marca pretendía distinguir seguros, créditos e información comercial

Inve S.A.S. solicitó el registro de la marca Inve en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como corretaje de bienes inmuebles, de negocios, seguros, valores, créditos, suministro de información, servicios de agencia de información comercial, difusión de anuncios publicitarios por internet, suministro de información comercial, entre otros.

Bancolombia S.A. se opuso al registro por considerar que la empresa cuenta con diferentes marcas que contienen en mismo elemento en diferentes expresiones. Argumentaron que el signo solicitado no describe una marca propia y no cumple los requisitos establecidos porque se trata de un signo conformado por una expresión de uso común, no permite relacionar el signo con los servicios que identifica, y según la marca opositora, se constituye como raíz del verbo invertir y de todas sus derivaciones, que son la actividad principal del banco.

A los argumentos de la empresa opositora, Inve S.A.S. respondió que la expresión solicitada es descriptiva y no distintiva y no puede ser utilizada exclusivamente por un tercero, porque es un término de uso común. Además, afirmaron que la solicitud no tiene el propósito de obtener algún tipo de exclusividad sobre el término inversiones.

Especificaron que el objetivo se refiere al signo Inve más la parte gráfica que lo acompaña y el carácter genérico del mismo niega que la denominación sea de uso común como afirma el opositor. Teniendo en cuenta que es un elemento que no tiene significado propio ni transmite propiedad del producto o servicio a identificar.

LOS CONTRASTES

  • Édgar León RobayoProfesor Universidad Sergio Arboleda

    “Existe el riesgo inminente de confusión. Esto sin importar que se trate de una marca mixta, pues es evidente que en los signos comparados el elemento predominante es el lingüístico”

De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro solicitado bajo algunos de los puntos anteriormente mencionados y agregando: “debido a la relación presente en los servicios dirigidos a los seguros y el ámbito financiero, no resulta extraño que un empresario que se desempeña en un sector específico busque ampliar su esquema de negocios e incursione en otro tipo de servicios del mismo sector, por lo que, el consumidor fácilmente entenderá que quien se encarga de una serie prestaciones ahora incursione en otro afín. Al darse tal circunstancia, el riesgo de asociación se incrementa hasta el punto de impedir el registro del signo solicitado, pues busca desempeñarse en un sector afín al del antecedente antes mencionado”.

Finalmente, la resolución prevaleció las marcas pertenecientes a la empresa opositora, que contienen el elemento solicitante del registro y evitó la posibilidad de confusión un mismo público consumidor, esto debido a que las marcas enfrentadas pueden encontrarse en los mismos canales de comercialización para ofrecer servicios similares.

Así mismo, la cobertura de los signos demuestre la estrecha conexión en servicios financieros y seguros podría afectar los derechos de terceros en el correcto funcionamiento y el posicionamiento en el mercado ocasionarían imposibilidad de competir en sus servicios.

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