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miércoles, 16 de diciembre de 2020

Se halló que el signo Grupo Hoteles consistía en una expresión genérica que definía e identificaba un servicio y no a un titular

En este pleito marcario, Grupo Hoteles S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de una marca mixta con su mismo nombre para distinguir productos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza como son los servicios de hospedaje y alojamiento.

Frente a dicho intento de registro, la cadena internacional GHL Grupo Hoteles, operadora de marcas como Sonesta y Sheraton, presentó un recurso de oposición con el fin de velar por la sana competencia en el mercado de la hotelería. De este modo, también protegería sus más de 13 signos pertenecientes a una familia marcaria con el distintivo común GHL. Estas, según explicó, tenían relación con la clase 43 y el servicio de hoteles pretendido por el solicitante.

Para GHL Grupo Hoteles, el signo solicitado correspondía a una expresión genérica para distinguir servicios relacionados con la hotelería, es decir, que en sí era incapaz de evocar una marca propia, asociada a un posible titular.
Debido a ello, alegó que si la Superindustria otorgaba dicho registro causaría una ventaja injustificada a la sociedad Grupo Hoteles “al concederle el uso exclusivo sobre una denominación integrada por elementos que deben ser de libre disposición”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado asociado en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado está conformado por términos genéricos para la clase 43, su combinación y diseño gráfico formaban un conjunto final que sí causaba recordación”

Además, en el cotejo marcario, el opositor determinó que la parte nominativa del signo solicitado era el dominante y, por ende, el que causaría conflicto en el mercado.

“Si se excluyen las palabras del análisis del signo solicitado quedaría únicamente la parte gráfica compuesta por un círculo estando toda la fuerza distintiva de la marca en su parte nominativa ‘Grupo Hoteles’”, argumentó el opositor.

Por lo anterior, GHL Grupo Hoteles dijo que el registro podría generar riesgo de asociación y confusión puesto que un consumidor promedio no podría diferenciar los servicios de la sociedad Grupo Hoteles S.A.S. de los de cualquier otro agente del mercado que preste los servicios de hospedaje como lo son sus marcas.

Por ello, enfatizó a la SIC que esa expresión genérica que se pretendía registrar carecía del requisito de distintividad y, por ende, no podía ser registrado como marca.

Por su parte, Grupo Hoteles S.A.S. no dio respuesta al opositor en los tiempos estipulados por la entidad.

En el examen de registrabilidad, la Superindustria halló que el signo Grupo Hoteles efectivamente consistía en una expresión genérica que definía e identificaba un servicio como el de los hoteles, más no al empresario, por lo que carecía de elementos nominativos y gráficos que lo dotaran de distintividad.

Debido a ello, la entidad negó el registro de la marca Grupo Hoteles y declaró fundada la oposición de GHL Grupo Hoteles.

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