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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 22 de noviembre de 2022

La Superindustria encontró otra marca de oficio con la que la solicitante causaría riesgo de confusión dentro del mercado competitivo

María Paula González Muñoz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Eka (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota jaleas, mermeladas y compotas; dips (salsas cremosas) a base de productos lácteos; dips (salsas cremosas) de queso; dips a base de frutas; dips a base de huevo y dips a base de plantas, entre otros.

Luego de la solicitud, la Compañía Nacional de Chocolates presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado, Eka, reproduce ortográfica y fonéticamente la marca registrada encontrada de oficio, Ekaa. Además, los productos tienen conexión competitiva”.

La defensa de la sociedad opositora resaltó que “la Compañía Nacional de Chocolates es la titular de varios registros de marca, cuyos elementos predominantes y característicos son la expresión Evok, su diseño y estilo de tipografía”.

Además, resaltó que los signos en conflicto resultan similares en su composición visual, por cuanto evocan una misma impresión en los consumidores.

En esa línea, la Compañía Nacional de Chocolates resaltó que los elementos gráficos de los signos son “altamente similares”, debido a que ambos están construidos con letra cursiva y el solicitado para registro utiliza una tipografía muy parecida a la de las marcas previamente registradas.

“Es evidente que el diseño del signo solicitado reproduce elementos esenciales y característicos propios del diseño de las marcas registradas, lo cual, sin duda, generaría riesgo de confusión en el consumidor”, dijo la opositora. Finalmente, agregó que la expresión “lo natural” que acompaña al signo solicitado no genera suficiente distintividad dentro del mercado y no resalta a la marca solicitante.

Dentro del término concedido, María Paula González Muñoz no respondió a la oposición, por lo que la SIC decidió analizar los argumentos presentados por la Compañía Nacional de Chocolates.

Al revisar el caso, la SIC encontró que los signos en conflicto no tienen elementos similares, ya que, al ser transcritos y pronunciados, no generan riesgo de asociación. Sin embargo, la entidad encontró de oficio la marca Ekaa, con la que sí habría riesgo de confusión.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Compañía Nacional de Chocolates pero negó la marca.

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