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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

viernes, 26 de marzo de 2021

La entidad reguladora advirtió que se reproducía una expresión de una familia de marcas. Probó también una competencia desleal

Este es un caso de negación de registro con doble oposición. A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Yiskah SAS para registrar la marca María Barilla (mixta), con la cual distinguiría productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a bebidas alcohólicas.

A ese registro se opuso la sociedad italiana Barilla G.E.R Fratelli, la propietaria de las marcas de productos alimenticios Barilla, que sometieron a cotejo.
Insistieron desde un principio que la solicitud, al tratarse de una marca mixta, el elemento denominativo de mayor fuerza era ‘barilla’.

Además, hicieron evidente que, como no es un nombre que tenga relación a los productos que pretendía distinguir, se trata de una marca arbitraria,
Dijeron que las semejanzas en esa única frase son tales, que opacan los elementos adicionales que podrían diferencias el signo solicitado. Esto, según ellos, no solo confundiría al consumidor, sino que vulneraría los derechos que la familia de marcas de Barilla ya protege.

Pero no fue la única marca que se opuso. Ingry Acosta presentó oposición alegando que la solicitud es un caso cínico de competencia desleal. Aseguró que sobre el diseño del logo que solicitó Yiskah SAS hay un contrato de obra por encargo.

Según la segunda opositora, los solicitantes tomaron el logo que el diseñador realizó para una compañía a la cual Acosta representa, y lo tomaron de las redes sociales de dicho diseñador una vez las publicó en redes sociales.

María Barilla nació como un proyecto de emprendimiento entre tres personas, quienes idearon el modelo de negocio y crearon una identidad de marca. El proyecto común fue disuelto, pero una de las socias decidió registrar la marca con respaldo de la sociedad Yiskah SAS. Ingry Acosta, una de las socias originales, demostró en la SIC que ella explota actualmente la marca, por lo que la solicitud es claramente desleal.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La solicitud fue negada en defensa de las expresiones ‘barilla’, como indicador de pertenencia a una familia en el sector de alimentos, y un segundo opositor, quien demostró indicios de actos de competencia desleal”.

Dijeron que no solo los signos, sino los productos que comercializan son diferentes. Barilla es claramente una marca de comida italiana, mientras que María Barilla es vino artesanal.

En respuesta a Acosta, los solicitantes infirieron que no hay prueba alguna que demuestre lo que aseguró en su escrito, y adicionaron a su argumento el hecho de que a la hora de presentar la solicitud, no había registro alguno de una solicitud que tuviera el mismo diseño.

La Superindustria evidenció, por un lado, que la solicitud sería claramente confundible con Barilla, que de hecho goza de especial protección.
También comprobó cómo la segunda opositora ostentaba en realidad la explotación comercial de María Barilla, signo que también tiene solicitud.

Sumado a las pruebas presentadas por Acosta, y ambas oposiciones fundadas, la SIC resolvió negar el registro de María Barilla de Yiskah SAS.

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