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  • Esteban Feria

martes, 8 de junio de 2021

Pese a que el solicitante desistió de la expresión “café” en el registro, la Fedecafé dijo que “Machetá” es un término descriptivo e irregistrable

Juan Pablo Ruiz Soto se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando el registro de la marca Café Machetá (nominativa) para diferenciar los productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota a sucedáneos del café como achicoria y mezclas de base.

Posteriormente, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Fedecafé) presentó un recurso de oposición a la solicitud presentada, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 135, literales e), i), y j) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La asociación aseguró en su argumento que la marca solicitada contiene en su conjunto marcario el término ‘Machetá’ haciendo referencia directa a uno de los municipios de Cundinamarca, que es una zona protegida por la marca Denominación de Origen Café de Colombia y en la que existe presencia de caficultores.

“Se evidencia el inminente conflicto entre los signos en pugna, debido a la identidad de productos, toda vez que la marca pretendida identificará exactamente los mismos productos en la clase 30 ‘café’ en diferentes presentaciones, lo que podría resultar en un error de asociación”, comentó la opositora.

Frente al argumento, Juan Pablo Ruiz Soto dio respuesta y modificó la solicitud de registro, eliminando la palabra ‘café’ del conjunto marcario que pretendía registro, lo que limitaría la comparación únicamente con la palabra ‘Machetá’.

“No basta con que el signo sea de un origen o lugar geográfico para concluir que es descriptivo, pues debe existir una vinculación estrecha entre la denominación geográfica y el producto, para que se considere irregistrable”, agregó Ruiz.

Tras analizar los elementos presentados la SIC procedió a realizar su análisis comparativo en el que determinó que la expresión ‘Machetá’ carece de distintividad pues describe de forma directa las características y el lugar de origen del producto que se busca amparar.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado en Cárdenas Vega Asesores

    “La consideración es válida, pues a través de dicho registro se le estaría dando un monopolio exclusivo al solicitante, aún cuando hay otros cafeteros en Machetá”.

“Si los consumidores enlazan el nombre de una ciudad o región con los productos o servicios a los que pretende aplicarse la marca constituida por tal nombre geográfico, la marca deberá negarse porque este nombre debe permanecer a libre disposición de los empresarios”, manifestó el despacho.

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