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martes, 17 de marzo de 2020

La Fábrica de Especias y Productos El Rey también presentó oposición al registro del signo, pero esta se declaró infundada

Muchos tendrán en su mente a la marca de mantequilla Gustosita y su canción publicitaria con niños disfrazados de alimentos. Y para proteger esta popularidad que ha obtenido dentro del mercado colombiano, la compañía titular se presentó ante la SIC para oponerse al registro de otro signo.

Se trata de Gustosito Real, una marca solicitada por la compañía Multiventas S.A.S, y con la cual se pretendía distinguir productos de las clases 29 y 30 de Niza, dentro de las que se comprenden aceites para uso alimenticio y mezclas para hacer natilla, entre otros.

La empresa opositora señaló que la similitud entre los dos signos causaría confusión entre los consumidores o la posibilidad de que se hiciera una asociación al origen empresarial.

Teniendo en cuenta que previamente al signo solicitado ya existían marcas registradas con la expresión ‘Gustosito’, Diana Corporación S.A, titular de la marca Gustosita, señaló que el Despacho no estaba obligado a fallar en el mismo sentido en el que lo hizo al momento de conceder dichos registros.

“Particularmente debido a que, como ya se explicó, en esta nueva solicitud, a diferencia de las pasadas, el elemento predominante por su ubicación, diseño, colores y por su carácter distintivo es la expresión ‘Gustosito’, la cual reproduce totalmente la marca ‘Gustosita’”, añadió Diana Corporación en la resolución.

En respuesta a estos argumentos, la compañía solicitante dijo que ya existían registros previos sobre el signo que solicitaba, el cual era derivado, por lo cual, era improcedente presentar una oposición, teniendo en cuenta que ambas marcas ya coexistían pacíficamente en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La marca solicitada Gustosito Real corresponde a una derivación de una marca previamente registrada por el solicitante, ademas coexiste pacíficamente con la marca opositora Gustosita”.

Además, la compañía solicitante dijo que “de haber sido como lo expresa el opositor la marca o familia de marcas que hoy son fundamento de la misma no debieron registrarse por asemejarse a la previamente registrada”, refiriéndose a la similitud alegada por Diana entre Gustosito y Gustosita.

Luego de escuchar a las contrapartes, la Superindustria decidió realizar el estudio de irregistrabilidad para ver si se cumplían las causales que invocó la compañía Diana.

Dentro de la investigación, la Dirección encontró que había dos registros de propiedad del solicitante que contenían las expresiones ‘real’ y ‘gustosito’, por lo cual, la compañía solicitante ya tenía un derecho adquirido sobre dicha marca.

Debido a que el nuevo registro de la marca Gustosito Real utilizaba expresiones previamente registradas por la compañía, la SIC determinó que solo se trataba de una actualización de la etiqueta.

Además, al tener en cuenta que las marcas ya habían coexistido, no se encontró ninguna razón para impedir el registro. Por ello, se declaró infundada la oposición presentada por Diana Corporación y Gustosito Real se pudo registrar.

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