Harinera del Valle

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 13 de mayo de 2020

La Harinera del Valle se opuso para defender su signo espiga de oro. Sin embargo, el solicitante demostró que tenía distintividad

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llegan compañías de diferentes sectores con el fin de solicitar registros o proteger sus marcas. En esta ocasión, se presentó Spiga Foods S.A.S con su signo Spiga, el cual pretendía identificar productos de la clase 30, en la que se incluyen galletas, harina, barras de cereal, entre otros.

Sin embargo, la Harinera del Valle S.A. presentó oposición para defender su marca previamente registrada Espiga de Oro. La compañía argumentó que el signo que se quería registrar incurría en la causal de irregistrabilidad del literal b del Artículo 136 la Decisión 486, la cual señala la falta de distintividad.

La opositora también indicó que Spiga reproducía casi en su totalidad su marca Espiga de Oro por lo que aseguró que se cumplían “ todos los requisitos consagrados en la legislación para que se niegue un registro”.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado y docente de la U. Sergio Arboleda

    “El acompañamiento de expresiones relacionadas con la industria de la panadería hacen de esta marca un signo único susceptible de inscripción, como ocurrió”.

Por su parte, Spiga Foods respondió a los argumentos de la opositora para defender su registro y señaló que la expresión ‘Espiga’ era de uso común en la conformación de signos, especialmente, en la clase 30 por lo que no se podían tener derechos exclusivos sobre esta. “Cualquier persona puede usar dicho término con elementos nominativos o gráficos adicionales, como es el caso de la marca solicitada Espiga Healthy Bakery”, añadió la solicitante del signo ante la Dirección.

Además, la compañía señaló que su signo no tenía la letra E al principio de la palabra ‘espiga’ y contaba con las expresiones en inglés ‘Healthy Bakery’, las cuales le otorgaban “una estructura ortográfica más prolongada y distinta de la marca fundamento de la oposición”.

En cuanto a los elementos gráficos del signo solicitado, Spiga señaló que contaba con la suficiente distintividad para ser confundible con la Espiga de Oro. “Encontramos que la marca solicitada está compuesta por un diseño que le otorga suficiente distintividad, el cual tiene un tipo de letra especial en color negro, la “I” de la palabra “Spiga” forma la figura de una rama de trigo”, concluyó la solicitante.

Una vez la SIC escuchó los argumentos de las contrapartes procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas y encontró que a pesar de que los signos tenían cierta semejanza, al analizarlos en conjunto cada uno contaba con elementos distintivos.

Estos “generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”, concluyó la SIC.

Finalmente, y al no encontrar ningún impedimento, la SIC declaró infundada la oposición de Harinera del Valle y le concedió el registro a la marca Spiga.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.