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martes, 12 de mayo de 2020

La Corporación de Caficultores del Quindío presentó oposición a la solicitud para defender su signo

Uno de los productos emblema del país es el café, disponible en diferentes presentaciones, e incluso, en distintos productos. Para promocionarlos, los caficultores han utilizado diversas marcas y signos con el fin de causar recordación en los consumidores, como en el caso de la Corporación de Caficultores del Quindío.

La entidad ha utilizado la imagen de un ave barranquero para distinguir su marca de café y, por ello, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de Barranquero Travel, solicitado por Alexander Enciso para servicios de turismo.

La Corporación argumentó que la marca que pretendía registrarse podría causar confusión a los consumidores dada la similitud entre ambas, por el ave y por la palabra barranquero que llamaba la atención al momento de la compra.

Además, señaló que existía una relación entre los productos y/o servicios que cada marca identificaba, por lo que los consumidores podrían creer que se trataba de un mismo origen empresarial.

“Dado el tipo de establecimientos en los que se pone a disposición los productos, así como la forma en la que los mismos se ponen al alcance del consumidor, es claro que existe una relación entre los mismos puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales”, concluyó la opositora.

Por su parte, Enciso respondió a los argumentos de la oposición y señaló que las marcas en pleito debían analizarse en conjunto y no algunos elementos que las conforman, refiriéndose a la comparación que realizó la oposición y que hizo énfasis solo en la palabra Barranquero.

“El signo solicitado está dirigido directamente a los consumidores interesados en la adquisición de servicios turísticos y de recreación. Por su parte, la marca previamente registrada, al estar acompañada de una expresión explicativa “Café de origen”, evoca instantáneamente los productos que está identificando y, en consecuencia, al consumidor al que se dirige”, señaló el solicitante.

Finalmente, el solicitante de Barranquero Travel señaló que al analizar las marcas con todos los elementos que las conforman se disolvían los riesgos de confusión entre las mismas.

Luego de escuchar las contraparte la Superindustria procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad para determinar si se cumplía alguna causal, en especial la del literal b del Artículo 135 de la Decisión 486 que había sido invocada por la oposición y que señala que no podrán registrarse signos que carezcan de distintividad.

La Dirección encontró que los signos en estudio eran similarmente confundibles al tratarse de la figura de un ave con la misma expresión ‘barranquero’ acompañado de ‘travel’ y ‘café de origen’ en el caso de cada marca. Por lo cual, se presentaba un impedimento para que las marcas coexistieran.

Por ello, se decidió analizar las clases en las que cada signo identificaba sus productos y se encontró que existía cierta relación entre ambos, por lo cual, los consumidores podrían pensar que se trataba del mismo origen empresarial.

Dado que el signo solicitado incurría en causales de irregistrabilidad, la SIC declaró fundada la oposición y le negó el registro a Barranquero Travel.

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