La SIC encontró que las marcas no pueden coexistir en el mercado debido a que visual y fonéticamente son demasiado idénticas
05 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Salus Pharma Labs, una farmacéutica nacional, solicitó el registro de Dolocalm, para distinguir medicamentos entorno a los dolores musculares, pero ¿le suena conocida esta marca?
Así lo argumentó la compañía Opella Healthcare, distribuidora farmacéutica de Cafam, la cual se opuso a esta solicitud por el notorio parecido con su marca Calmidol. La empresa aseguró, entre otras cosas, que podría afectar su reputación en el mercado.
También señaló que, detrás de productos como CalmidomMax, Calmidomfem y Calmidomteen, existe toda una familia de marca que caracterizan dicho producto y debe ser protegida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ante este tipo de solicitudes.
La opositora también señaló que la expresión utilizada por la marca solicitada carece de distintividad y originalidad en el nombre debido a que este en realidad es una yuxtaposición de su marca registrada.
Tras un ejercicio fonético donde se comparaba el sonido de las marcas al ser pronunciadas, la opositora pudo evidenciar que es difícil diferenciarlas debido a que las letras y palabras son prácticamente iguales. Resaltó que esta situación no solo podría afectar la reputación de su marca, sino también sus ventas directamente.
Como respuesta ante la oposición presentada, Salus Pharma Labs justificó la composición de la marca explicando que en la industria farmacéutica la palabra “Dol” suele ser utilizada con frecuencia , por lo que no consideraron que este fuera un motivo para impedir su existencia en el mercado.
Sobre la yuxtaposición de la que se le fue acusada, la empresa señaló que esta no está fundada sobre alguna base en la que pueda ser comprobada. También recalcó que , a diferencia de Calmidol, su marca solicitada se titula como Dolocalm, por lo que tiene el elemento distintivo encontrado en la palabra “Dolo”, que le permite coexistir con la marca opositora.
Luego de realizar el caso, la Superintendencia concluyó que el riesgo de confusión al que se expone el consumidor es evidente debido a la similitud fonética y ortográfica de ambas marcas.
El órgano de control agregó que la conexidad competitiva presente en los productos ofrecidos y el mercado dirigido, impiden la coexistencia de estas en el mercado. Por esta razón, y en vista de que hay una familia de marca que ante todo debe ser protegida y priorizada, la entidad concluyó que la marca solicitada no podía estar en el mercado y negó su registro.
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