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Marcas

La marca Kimbo se pudo registrar ante la Superindustria, con la oposición de Bimbo

La Superintendencia de Industria permitió el registro de la marca Kimbo pues dijo que la conexidad competitiva es nula

22 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Bimbo foto grande impreso
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El señor John Alberto Rojas Rodríguez, solicitó el registro de la marca Kimbo para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales abarcan productos enfocados en prendas de uso diario como guarda ropa y accesorios.

Ante esto, el grupo Bimbo presentó oposición al registro de la clase 25 con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Argumentaron que ambas marcas eran demasiado similares en términos fonéticos, ortográficos y visuales para convivir en el mercado. También agregaron que el nombre de la marca solicitada podría causar confusión en el consumidor, en caso de que este hiciera una asociación errónea de ambas empresas.

A su vez, la marca resaltó que la conexidad competitiva entre ambos mercados era alta ya que los dos identificaban productos destinados a satisfacer la demanda de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. En ese orden de ideas, Bimbo exigió que la reputación de su marca fuera protegida debido a que la existencia de la marca solicitante podía afectar la imagen lograda hasta la fecha debido a que, motivado por la asociación, la marca solicitante podría aprovechar del reconcomiento de su marca para lograr visibilidad o credibilidad en el mercado. Enfatizaron en que, además de lo anterior, la marca posee una familia marcaria que también podría verse afectada.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Las diferencias fonéticas y ortográficas presentes entre las marcas ‘Kimbo’ y ‘Bimbo’ son sustanciales para declarar infundada la oposición presentada, pues existe una diferencia evidente en ambas”.

Ante esto, el solicitante de la marca no brindó respuesta alguna a Bimbo por lo que la dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, realizó el análisis correspondiente de la situación.

Tras realizar el examen comparativo, la dirección advirtió que estos no son similarmente confundibles ya que se observa que el signo solicitado contiene caracteres gráficos separados de la familia del signo opositor en el mercado.

Agregaron, que la conexidad competitiva mencionada es completamente nula debido a que la reputación en torno a los productos y servicios que la marca opositora ha generado en el mercado, se aleja completamente de los ofrecidos por la marca solicitante.

Ante esto, la Superintendencia de Industria permitió el registro de la marca Kimbo e infundó la oposición de Bimbo.

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