Beauty Glazed

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lunes, 3 de febrero de 2020

El signo que pretendía registrarse era idéntico al de la oposición, por lo cual se incurría en el riesgo de confusión y asociación

La marca BG Beauty Glazed no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición que presentó la compañía Miis Cosmetics, la cual argumentó que el signo solicitado era idéntico al suyo y que no había forma de diferenciarlas por el consumidor en el mercado.

La compañía Grupo Taino 2020 presentó la solicitud de la marca BG Beauty Glazed para distinguir la comercialización de productos cosméticos, servicio comprendido dentro de la clase 35 de la clasificación Internacional de Niza.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado de Amaya propiedad intelectual

    “El signo solicitado es idéntico a la marca opositora. Reproduce la totalidad de su denominación, su tipo de letra y tiene la misma distribución de los elementos nominativos y figurativos dentro del conjunto”.

Por su parte, la oposición citó la causal de irregistrabilidad del literal a del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000, la cual asegura que las marcas deben distinguirse dentro del marcado, además de diferenciar los productos que se quieren distinguir.

“El signo solicitado a registro ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”, afirmó el organismo luego de hacer el análisis de irregistrabilidad.

El signo de BG Beauty Glazed estaba compuesto por elementos gráficos y denominativos, mediante un símbolo que contenía las letras “BG” y debajo aparecía la expresión “Beauty Glazed”. Sin embargo, la marca que pretendía proteger la oposición tenía exactamente el mismo signo.

La Superindustria comunicó que en ese caso específico, al tener dos signos idénticos, no era necesario entrar en detalle sobre el grado de confusión que se pudiera generar. Con lo cual, continuó con un análisis de los servicios que cada marca pretendía distinguir.

Al hacerse el análisis, se encontró que la marca opositora distinguía productos cosméticos dentro de la clase 3 de Niza, pero a pesar de que las marcas identificaban productos o servicios en clases diferentes guardaban conexidad comercial.

“Los signos confrontados, si bien pertenecen a diferentes clases, tienen finalidades idénticas, en la medida en que el producto de la marca registrada podría ser sustituido por el producto de la marca solicitada, ya que los mismos son intercambiables en cuanto a su finalidad”, afirmó la Superindustria en la resolución.

Además, se informó que dada la cobertura de los signos en pleito era posible que ambos fueran ofrecidos por el mismo empresario, lo que determina una “posibilidad real” de que los consumidores los confundan entre sí, pues en este caso lo único que los diferenciaba era la clase en la cual estaban distinguidos.

Debido a todo ello, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Miis Cosmetics y negó el registro de la Marca BG Beauty Glazed para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza solicitada por la compañía Grupo Taino 2020.

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