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miércoles, 4 de marzo de 2020

La sociedad Lloreda defendió presentó oposición para defender su signo Natura de la confusión o asociación de los consumidores

Quaker se ha convertido en un producto notorio a la hora de pensar en avena sin importar su presentación. En este caso, la compañía americana se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de su marca Natural Balance.

Sin embargo, días después de la solicitud, la sociedad Lloreda S.A presentó oposición para defender su marca Natura, la cual, según la compañía goza de una notoriedad que ha ganado con tiempo y promoción en el mercado.

La marca opositora señaló que dada la similitud y confundibilidad entre las marcas Natura y Natural, y la conexidad competitiva presente, de aceptarse el registro se diluiría su carácter distintivo. Seguido a esto, solicitó al despacho rechazar el registro del signo de Quaker.

Tras los argumentos de Lloreda S.A, Quaker no suministró ninguna respuesta por lo que la Dirección de Signos Distintivos decidió declarar fundada la oposición y negar el registro de Natural Balance. Sin embargo, ante esta decisión la sociedad The Quaker Oats Company presentó recurso de apelación con lo que logró que se revocara la decisión.

Con ello, se volvió a presentar la solicitud de registro de la marca Natural Balance, y la Dirección procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad para revisar si se cumplía alguna de las causales de irregistrabilidad expuestas con anterioridad.

Dentro del estudio, la Superindustria encontró seis signos previamente registrados por la compañía Harinera del Valle S.A, los cuales contaban con la expresión ‘Natura’, por lo cual se decidió tenerlos presentes en el análisis comparativo.

Al hacer el cotejo de los signos se encontró que ambos eran de naturaleza mixta, sin embargo, su elemento predominante era el elemento verbal, el cual es el que los clientes usarán a la hora de comprarlos.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada de Buriticá Abogados

    “Si bien los signos en conflicto no son idénticos, aquellos que poseen palabras de uso común requieren elementos adicionales que otorguen distintividad para que su registro sea posible”.

  • Eduardo Guzmán Abogado de Seneor Lawyers

    “Le asiste razón a la Superintendencia toda vez que no existen suficientes diferencias fonéticas, ortográficas o ideológicas entre Natural Balance y Natura, que permitan distinguirlas en el mercado”.

Teniendo en cuenta esto, la Dirección dio cuenta de que los signos en pleito eran similarmente confundibles. “El término Natural Balance del signo solicitado reproduce con gran similitud fonética y ortográfica las marcas registradas Natura, sin que la inclusión del vocablo Balance introducida en el signo solicitado puedan producir del todo una distinción”, añadió.

Además, la SIC indicó que debido a la similitud ortográfica y fonética los consumidores podrían fácilmente asociar las marcas a un mismo origen empresarial.

En cuanto a la presencia de la expresión ‘Balance’, el organismo añadió que “dicha diferencia no logra disuadir el riesgo de confusión o de asociación, en atención que el consumidor podría pensar que las diferencias anteriormente mencionadas hace parte de una innovación o de una modificación hecha a las marcas previamente registradas”.

Además de esta similitud se encontró que había cierta conexidad competitiva entre los productos que ambas marcas distinguían, además de compartir el público y los canales de distribución y comercialización.

Finalmente, se negó por segunda vez el registro del signo solicitado por Quaker ya que cumplía algunas de las causales de irregistrabilidad.

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