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Marcas

La marca Protabaco logró su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia declaró infundada la oposición interpuesta por parte de la sociedad Protabaco Colombia S.A.S. - Protabaco

22 de noviembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


British American Tobacco Colombia S.A.S
Canal de noticias de Asuntos Legales

British American Tobacco Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Protabaco (nominativa) para distinguir servicios de las clases 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como servicios relacionados con la consecución de licencias de marcas de producto, que significa la autorización por medio de un contrato de uso de una marca y/o personaje famoso asociada a otra marca, producto o servicio.

Luego de la solicitud, la sociedad Protabaco Colombia S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “se aprecia que el signo solicitado que se pretende registrar Protabaco es idéntico al nombre comercial Protabaco Colombia SAS. Esto, sin que se evidencien elementos adicionales lo suficientemente relevantes que los diferencien entre sí”.

La parte solicitante respondió diciendo que “es importante recalcar que la sociedad Protabaco Colombia S.A.S., hasta el momento y vencido ya el término para tal fin, no ostenta ningún derecho exclusivo para usar el nombre comercial Protabaco”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Protabaco Colombia no aportó en esta instancia de oposición pruebas que permitan demostrar el uso anterior del nombre comercial Protabaco para actividades relacionadas con el comercio de tabaco”.

La SIC, por su parte, dijo que “esta dirección observa que no se presentaron documentos contables y financieros emanados de la sociedad opositora que permitieran identificar actos de comercio a través del nombre comercial y consecuentemente, acreditar el uso ininterrumpido público, ostensible y continuo en el periodo anterior a la presentación de la solicitud de registro del nombre Protabaco”.

Teniendo en cuenta los argumentos y el análisis, la SIC decidió conceder el registro a la marca Protabaco, pues no se encontró riesgo con la registrada.

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