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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 31 de julio de 2019

Brigard & Castro se opuso a la inscripción de la marca

Bc Bensons Clark Abogados se inscribió en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por solicitud de Hermey Camilo López Acosta para identificar los servicios jurídicos.

Sin embargo, Brigard & Castro S.A.S. presentó oposición a la solicitud argumentando irregistrabilidad por reproducción del elemento nominativo de la marca opositora, por similitud ortográfica y buscando demostrar que las marcas enfrentadas son idénticas por lo que se presta para confusión.

Además, la firma de abogados sostenía que, el elemento nominativo BC se ha utilizado solo de forma conjunta en trámites, lo que haría más difícil distinguir los signos.

Pese a esto, la Superindustria otorgó el registro afirmando “si bien los signos comparados Bc Bensons Clark Abogados/BC comparten cierta semejanza, analizándolos en su conjunto, tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que el signo llamado a registro presenta una estructura de vocablos extensa, siendo estos elementos adicionales los que generan que al ser pronunciado y transcrito produzca una impresión totalmente diferente frente al signo opositor, al consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

De tal forma, que el organismo privilegió la parte gráfica de los signos y las particularidades propias de cada uno para argumentar la ausencia de similitud y, por lo tanto, no habría riesgo de asociación o confusión en el consumidor.

Los abogados de Brigard & Castro aseguraron mediante una respuesta oficial a AL que: “la SIC emitió apenas una primera decisión de primera instancia, la cual no se encuentra en firme. Evaluaremos la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra esta decisión”.

Por su parte, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, dijo que: “la Dirección declaró infundada la oposición presentada por Brigard & Castro, a la solicitud de registro del signo BC Bensons Clark Abogados clase 45 Internacional ya que cuenta con elementos visuales y fonéticos que en su conjunto le otorgan distintividad permitiendo su registro”.

Finalmente, la Superintendencia garantiza de esta forma la posibilidad de competir para ambas marcas, sin privilegiar el registro previo y otorgando mayor relevancia a la parte gráfica de las marcas enfrentadas.

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