Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandro Valencia

miércoles, 15 de agosto de 2018

Colombiana de Escenarios dijo que la marca no permite la libre competencia por lo que presentó oposición

Bogotá Entertainment solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de su marca Arena Bogotá para distinguir los productos comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que corresponde a servicios prestados por centros de convenciones y centros comerciales.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, Colombiana de Escenarios dijo que el signo en materia se encuentra dentro de las causales de irregistrabilidad porque la expresión ‘Arena Bogotá’ carece de distintividad y la empresa no puede pretender apropiarse de un signo descriptivo, más cuando estaría en contra de las reglas de la libre competencia.

Frente a la oposición, Arena Bogotá argumentó que sus expresiones no le indican de manera directa al consumidor las cualidades de los servicios descritos. Dicen que si bien la solicitud se compone de dos vocablos de uso común (Arena Bogotá), estos no describen de manera directa los servicios de centros de convenciones, centros comerciales o alquiler de espacios publicitarios. Agregaron también que tal expresión hace parte de una familia de marcas que es usada como nombre, lema comercial y está en el proceso de ser declarada notoria.

Dadas las respuestas de ambas compañías, la Dirección de signos la SIC procedió a analizar si la marca en proceso estaría inmersa dentro de alguna causal de irregistrabilidad, y así pudo evidenciar que la marca presenta elementos gráficos, nominativos y ortográficos adicionales que proporcionan distintividad y facilita su identificación e individualización con respecto a un origen empresarial específico. La SIC también tuvo en cuenta que “el uso de la marca mixta en el mercado debe efectuarse y los derechos conferidos por el registro deben recaer sobre el signo considerado en su integridad y no sobre su elemento denominativo individualizado”.

LOS CONTRASTES

  • Guillermo NavarroSOCIO DE MUÑOZ ABOGADOS

    “La solicitud incluye elementos gráficos y de letra, dejando absoluta claridad para la solicitante que no se puede considerar como propietaria de las expresiones Arena y Bogotá aisladamente consideradas”.

Para el presente caso, el abogado Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados, dijo que “comparto la decisión de la Superindustria por que la solicitud incluye elementos adicionales, como lo son el gráfico y el tipo de letra, dejando absoluta claridad para la solicitante que no se puede considerar como propietaria de las expresiones Arena y Bogotá aisladamente consideradas, sino que su exclusividad deriva del conjunto marcario, esto es palabras y diseño gráfico. Adicionalmente la marca no se puede considerar como exclusivamente descriptiva ni genérica”.

Antecedentes

Arena Bogotá es un coliseo que alberga hasta a 20.000 personas y su construcción empezó en 2015 en un lote de la calle 80, unos metros abajo del Puente de Guadua. La obra tuvo un costo de $300.000 millones y su presidente es Guillermo Rincón.

Esta construcción tiene por objetivo realizar conciertos y eventos deportivos, excepto de fútbol. Cuenta con más de 2.000 plazas de parqueo y se espera que gracias a la ANI se construya una estación de Transmilenio para un acceso más fácil.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.