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Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio no otorgó a L’Oréal el registro de CC+

Compañía francesa adquirió It Cosmetics el año pasado

23 de septiembre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Nuevamente a la oficina de la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria llegó una petición para el registro de una marca que no logró prosperar. La implicada en este caso fue la compañía cosmética L’Oréal.

En un principio, la solicitud de la inscripción del signo de la crema correctora CC+ se hizo en febrero de este año a nombre de la compañía It Cosmetics, una empresa norteamericana dedicada a fabricar maquillaje y productos de belleza.

La Dirección negó el registro por encontrar semejanzas con otro producto de la clase 3 de Niza, donde se encuentran inscritas las cremas faciales de uso cosmético.

It Cosmetics fue adquirida por L’Oréal a finales del año pasado en una transacción de US$1.200 millones. Por ello, fue la multinacional francesa quien apeló a la decisión de la SIC para intentar que la revocara, y diera vía libre al registro del producto CC+.

En esta ocasión, la Dirección de Signos Distintivos revisó adicionalmente el literal ‘f’ del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece como causal de irregistrabilidad el uso de términos genéricos que no agreguen un valor adicional al bien o servicio que pretenden identificar.


A pesar de que L’Oréal, que cuenta con 110 años de experiencia en el mercado de los productos de belleza, sostuvo dentro de sus argumentos que el signo ‘+’ agregaba un valor adicional a la marca, la SIC sostuvo que este aspecto no era diferencial sobre la genericidad de la expresión CC que refiere a cremas correctoras de color.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftSocia del Departamento de Derecho Industrial de Muñoz Abogados

    “La genericidad es causal de irregistrabilidad, lo que significa que no se podrá registrar un signo que consista en la designación usual del producto, salvo que contenga elementos distintivos adicionales”.

Para Lola Kandelaft, socia del departamento de derecho industrial de Muñoz Abogados, la ratificación de la negativa de la SIC es correcta de acuerdo con las especificaciones de los signos genéricos. “En este caso, la simple adición del símbolo ‘+’ no fue suficiente para otorgarle distintividad a la expresión CC que denomina un tipo de cremas”, indicó la experta.

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