Foto por: Bayer

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

viernes, 29 de marzo de 2019

La empresa Agrinet S.A.S solicitó el registro de la marca mixta Concreto 500 WG

El signo fue negado sin tener en cuenta la oposición que contra el registro había interpuesto el Bayer Intellectual Property Gmbh, subsidiaria de la Bayer AG.

Lo anterior con fundamento en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando similitudes entre la marca Concreto 500WG, a registro, y Consento, propiedad de Bayer AG.

De acuerdo con la compañía opositora, los signos confrontados presentaban una idéntica extensión y compartían una secuencia vocálica y de consonantes casi idénticas, por lo que visualmente podrían ser percibidos de una manera altamente similar por los consumidores.

“Se debe resaltar que de las ocho letras que componen los signos, cinco son reproducidas en el signo solicitado, por lo que más de 60% de la marca registrada Consento está siendo reproducida en el signo tramitado bajo este expediente”, indicó la defensa legal de Bayer Intellectual Property.

Los abogados encargados de la oposición argumentaron que Consento, propiedad de Bayer, “es una marca de fantasía, dado que es producto de la invención e ingenio de mi cliente, situación que se debe traducir en una protección más elevada, frente a marcas que le sean similarmente confundibles”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Agrinet S.A.S, dio respuesta a la oposición argumentando: “la representación visual de los signos cotejados es totalmente diferente, lo que hace que el consumidor los perciba de manera distinta y nunca llegue a confundirlos, por lo tanto, considero que no existe la confusión que la apoderada de la sociedad opositora argumenta”.

“Los dos signos comienzan y terminan su pronunciación con las sílabas Con y To, no obstante, las sílabas intermedias Cre y Sen son totalmente disimiles, elementos que se constituyen en un factor determinante para diferenciarlas”, agregó Agrinet en su respuesta.

Sobre el pleito, AL consultó a dos analistas expertos en temas marcarios, Julio Seneor, fundador de la firma Seneor Abogados y Danilo Romero, asociado a la firma Holland & Knight.

Seneor consideró que la decisión de la SIC fue procedente en tanto no se evidencia potencial de confundibilidad entre ambos nominativos, pues cada uno presenta una naturaleza diferente.

Por su parte, Romero aseguró que el fallo procede, pero cuestionó los argumentos de la Superindustria al tomar en cuenta marcas previas y no el hecho de que el nombre Concreto es genérico.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.