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  • Alexis Posso

lunes, 4 de marzo de 2019

Participaçoes Morro Vermelho S.A. logró el beneficio a pesar de la oposición de Suramericana S.A

Participaçoes Morro Vermelho S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta Mover para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Suramericana S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada según el Art. 136 literal A de la Decisión Andina.

Considerada la oposición, la Superindustria determinó que no existía peligro de confusión entre los signos confrontamos.

De acuerdo con la defensa legal de Suramericana, la marca solicitada consiste en una reproducción de la mayoría de los elementos que componen el signo previamente registrado Movi, “por lo que el consumidor, al observar la coincidencia entre los mismos relacionará inmediatamente las marcas en conflicto”.

En cuanto a la similitud visual, Suramericana aseguró que “es claro que las marcas en conflicto son similarmente confundibles ya que comparten la partícula Movi, dando la impresión de que la marca solicitad Mover es una marca derivada de la previamente registrada Movi de propiedad de Suramericana S.A.”.

De acuerdo con la respuesta oficial de la solicitante, Participaçoes Morro Vermelho S.A., “en la actualidad la marca opositora convive pacíficamente con un sinnúmero de marcas que se integran por la denominación común “Movi” para distinguir servicios de la Clase 35 Internacional”.

De acuerdo con este punto, marcas como Móvil, Móvilred, Movistar , Movich y Movilco, “constituyen puntos de partida para concluir que las marcas Movi y Mover no son susceptibles de generar riesgo de confusión entre ellas o de evocar en la mente de consumidor el mismo origen”.

Participaçoes Morro Vermelho S.A., anotó que “los argumentos empleados por la opositora contradicen la realidad jurídica y del mercado”.

A lo anterior añadió que “ella (Suramericana) nos indicia que la denominación Movi y las expresiones derivadas de esta son términos desprovistos de distintividad y que por esta característica pueden ser utilizados libremente”.

Según lo consignado en la misiva de respuesta a la oposición, la denominación Mover “junto a una tipografía especial, el color reivindicado, los elementos gráficos que resaltan la letra E y la terminación Er, le otorgan la suficiente distintividad al signo para ser objeto de registro”.

Luego de efectuar el respectivo análisis comparativo entre las marcas pleiteantes, la Superindustria determinó que dada la naturaleza común de la expresión “Mover o Movi, no apropiable a ningún empresario, esta Dirección observa cómo, los signos poseen otros elementos diferenciadores.

Así, se consideró viable la concesión del signo Movi y de igual forma se declaró infundada la oposición de Suramericana.

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