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Marcas

La Superintendencia le concedió el registro a Qué Milagro pese a champús Milagros

La entidad concluyó que ambas marcas pueden coexistir, pues no se reconoce que la solicitante incumpla sus méritos para inscribirse

07 de noviembre de 2025

Julián Bermeo

Signo Opositor

Signo Solicitante


Milagros
Canal de noticias de Asuntos Legales

El mercado de productos capilares en Colombia ha registrado un notable crecimiento. La marca de champús y tratamientos para el cabello Milagros no solo ha ampliado su presencia en las principales cadenas de supermercados con un portafolio más amplio, sino que también ha fortalecido sus ventas en línea.

La empresa se vio involucrada en un pleito de marcas cuando Nhora Isabel Montaña, propietaria de la marca de granizados Qué Milagro, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de registro de su signo para la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, Milagros Enterprise Group S.A.S. se opuso al trámite, argumentando que la similitud entre ambos nombres podría generar confusión entre los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente en Consulting Group Marado

    “El uso de expresiones genéricas como ‘milagro’ no impide a los empresarios proteger sus marcas, siempre que dichas expresiones se integren en signos que logren una distintividad suficiente”.

La empresa de productos capilares afirmó que el signo solicitado se confunde con su familia marcaria registrada ante la SIC, que cuenta con unos 20 productos bajo el nombre Milagros. También señaló similitud ortográfica, fonética y conceptual entre las marcas, lo que podría generar confusión entre los compradores. Por ello, solicitó prioridad de signo.

Montaña argumentó que su marca es de tipo mixto y contiene elementos gráficos que la diferencian de la de la opositora. Sostuvo que “Qué Milagro” es una expresión coloquial cuyo término “Qué” le otorga una connotación emocional y cultural particular. Concluyó que, aunque ambas comparten la palabra “milagro”, esta no guarda relación con los productos de Milagros Enterprise Group S.A.S.

La SIC concluyó que, aunque el término “milagros” predomina en ambas marcas, se trata de una palabra de uso común que no puede ser objeto de monopolio. Determinó que la combinación “Qué Milagro” es distintiva e inconfundible. En consecuencia, declaró infundada la oposición y concedió el registro.

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