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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 14 de agosto de 2019

La marca pretendía registrar servicios de alojamiento

Carlos Mario Gaviria Quintero solicitó el registro de la marca Lagoon Hotel ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar sus servicios de alojamiento, reserva, restaurante hotelero, entre otros productos.

A la solicitud se opuso la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio por considerar que el signo solicitado reproducía en su integralidad el signo Lagoon Fest Colsubsidio, previamente registrado por la marca opositora. Argumentando la identidad fonética y vocálica, teniendo en cuenta que ambos signos tienen la misma finalidad y naturaleza y se dirigirían al mismo público consumidor. Debido a que la marca previamente registrada pertenece al género de ocio y recreación, pensada para las actividades recreativas que realice la entidad.

Además, la marca opositora buscó demostrar que existía un riesgo de confusión en el consumidor que podría asociar el origen empresarial de los signos. Aunque, la marca que solicitaba el registro aseguraba que no había una conexión competitiva ni se satisfacían la misma necesidad.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector Seneor abogados

    “Comparto la decisión de la SIC porque la marca es prácticamente la misma. Ahora bien, habría que revisar la conexidad correlativa, un hotel podría ser el lugar de realización para los eventos Colsubsidio”

Por lo tanto, la Superintendencia definió “se puede ver que los signos confrontados identifican o pretenden identificar servicios que, si bien se encuentran en diferentes clases internacionales, se ofrecen al público mediante los mismos establecimientos y se promueven mediante medios de publicidad afines, por lo que, de concederse en registro el signo solicitado, se generaría riesgo de confusión en el mercado. Lo anterior, debido a que es normal que en este contexto se realicen diferentes eventos y recepciones en hoteles o restaurantes, circunstancia que el consumidor reconoce en el mercado”.

Finalmente, la decisión de la SIC aplica la teoría de la independencia porque estipula que a mayor similitud entre los signos que se comparan debe haber mayor diferenciación entre los servicios que ofrecen.

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