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  • Jonathan Toro

miércoles, 29 de julio de 2020

La SIC determinó que la marca Cordillera violaba derechos de otras presentes en la categoría de alimentos y bebidas

En este pleito de marcas, la Compañía Nacional de Chocolates y Central Cervecera de Colombia se opusieron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ante el registro de la marca Café Cordillera (mixta) de la empresa Carvajal & Rosas que pretendía distinguir artículos como café, té y sus derivados, comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Dentro de los argumentos que se presentó la oposición, la Compañía Nacional de Chocolates dijo que la marca solicitante estaba reproduciendo en su totalidad la expresión ‘Cordillera’ que se encontraba en varios de sus productos ya registrados, lo que ocasionaría confusiones en el consumidor.

Por su parte, Central Cervecera de Colombia, propietaria de la marca 3 Cordilleras, dijo que el registro del signo solicitante no solo generaría una confusión entre los consumidores al creer que dicha marca podría ser un nuevo producto suyo sino que también podría existir un aprovechamiento inadecuado del prestigio y la reputación de su marca de cervezas.
Al igual, también argumentó que la utilización del signo ‘café’ era meramente accesoria a la expresión ‘cordillera’ pues correspondía a una palabra de uso común que no contaba con la fuerza necesaria para ser distintiva de un producto en especial.

“De este modo vemos que desde un punto de vista ortográfico un consumidor que llegare a encontrar ambos signos en el mercado se enfrentaría a la dualidad: Cordillera / 3 Cordilleras sin identificar las diferencias”, argumentó Central Cervecera.

Por su parte, Carvajal & Rosas defendió su registro en la SIC argumentando que en el caso de la Compañía Nacional de Chocolates, a pesar de haber una similitud en el uso de la expresión ‘Cordillera’, esta era de uso común, por lo que podría ser utilizada por un tercero.

De otro lado, respecto a lo dicho por Central Cervecera agregó que pese a que las marcas tienen similitudes fonéticas y comparten la mayoría de las características, el uso de la expresión solicitada gozaba de la suficiente fuerza conceptual para identificarse por separado.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “La decisión de la SIC es muy acertada pues hay una conexidad entre la clase 30 y 32 de Niza y una confundibilidad entre las marcas para coexistir sin que haya confusión”.

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