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lunes, 7 de diciembre de 2020

La obra del superhéroe estaba inscrita bajo derechos de propiedad intelectual. Por ello, no podía ser utilizada por terceros marcarios

En este pleito marcario, se presentaron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Óscar Eduardo Villamil y Kelly Johana Rodríguez para registrar la marca Mr. Hulk (mixta) con el fin de distinguir productos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye algunos como servicios de comida rápidas para llevar y de restaurante.

Frente a dicho registro, la compañía internacional Marvel Characters presentó oposición ante la Superindustria con el fin de proteger sus derechos titulares sobre Hulk.

“Resulta evidente que Marvel Characters tiene un derecho de autor adquirido sobre Hulk, toda vez que se trata de una obra original publicada mucho antes de que los señores Villamil y Kelly Rodríguez solicitaran el registro de la marca Mr. Hulk”, indicó el opositor.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez JaimesAbogada en Buriticá Abogados

    "Concidimos con la decisión de la SIC. La obra Hulk está contenida en la marca solicitada y en ese sentido, goza de protección según la Decisión Andina"

Dicha obra original, como seguramente muchos conocen, se trata del personaje ficticio Hulk, el cual es un superhéroe que aparece en los cómics publicados por la editorial Marvel. Su primera aparición fue en ‘The Incredible Hulk’ publicado en mayo de 1962.

Según alegó el opositor ante la Superindustria, Hulk debía protegerse no solo como marca sino que también esta estaba asociado a un título de derecho de autor. Esto lo hizo, trayendo a colación un caso del Tribunal Andino de Justicia sobre obras de derechos de autor, donde un tercero pretendía el registro de una marca con el nombre de una banda musical.

Allí, se estableció que donde se verificara que la marca solicitada era parte de la obra y gozaba de originalidad, el título debía protegerse por la ley de derecho de autor, explicó Marvel en el pleito.

Para el abogado Edgar León, el aprovechamiento de un derecho ajeno puede resultar improcedente en materia registral, pues beneficiarse de personajes protegidos por derecho de autor no conlleva a la concesión de una marca.
Por su parte, los solicitantes no respondieron a la oposición presentada por lo que la Superindustria entró a hacer su respectivo estudio con las herramientas allegadas.

Aunque las obras son propiedad intelectual y no se trataba de propiedad industrial, la SIC decidió hacer el análisis bajo el supuesto de que la obra protegida “podía ser confundible o asociable al producto que pretenda identificar el solicitante”.

Allí, estableció, que el registro solicitado, de concederse, se aprovecharía de manera directa de una reputación ajena ampliamente conocida en el territorio nacional. Debido a ello, negó el registro de Mr. Hulk y declaró fundada la oposición de Marvel.

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