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jueves, 1 de junio de 2023

la SIC determinó que, a pesar de que los signos son mixtos y puede influir en su diferenciación, las marcas sí son confundibles

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Metro Cycles S.A.S., solicitando el registro de la marca Metro Cycles, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de marketing prestados por medio de redes digitales para la administración comercial de servicios de transporte.

Luego de la solicitud, Metro De Medellín Ltda. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Metro Bici, propiedad del Metro de Medellín.

La entidad aseguró que la marca solicitada reproduce por completo la primera expresión de su marca, que además es su parte predominante, por lo que afirmó que el consumidor podría pensar que el signo solicitado corresponde a una marca asociada al Metro de Medellín o a su marca Metro Bici.

También indicó que la segunda expresión de la marca solicitada es una traducción al inglés de “Bici” o “Bicicleta”, lo que demuestra que por más que la expresión se encuentre en otro idioma, es confundible con su marca, pues existe una semejanza ortográfica, fonética y conceptual.

El Metro de Medellín argumentó también que las dos marcas son casi idénticas, ya que tienen las mismas expresiones en su denominación, siendo la primera “Metro” haciendo referencia al sistema de transporte masivo, y la segunda “Cycles” o “Bici”.

Además aseguró que, aunque las marcas no identifican los mismos servicios ni se encuentran en la misma clasificación, los elementos que comparten hacen muy evidente su similitud.

Finalmente, luego de que el solicitante, Metro Cycles S.A.S, no presentara ningún contra argumento para defender su solicitud, la SIC determinó que en este caso, a pesar de que los signos son mixtos y su elemento gráfico puede influir en su diferenciación, es el elemento nominativo el que tiene más fuerza de distinción, por lo que consideró que, en efecto, las marcas sí son confundibles entre sí.

Advirtió que en este caso, al ver las similitudes nominativas y conceptuales, los consumidores podrían pensar que la marca solicitada es un cambio de imagen de la marca opositora, por lo que al ser imposible la coexistencia, negó el registro.

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