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martes, 6 de octubre de 2020

Monster argumentó que la marca solicitante reproducía parcialmente su obra artística representada en una garra

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) atendió un pleito marcario entre Inversiones y Soluciones Hjbc S.A.S., la cual solicitó el registro de la marca Giacomo (mixta) para distinguir productos de la clase nueve, 12 y 25 que incluye cascos, guantes y demás artículos relacionados con el motociclismo, y la compañía de bebidas energizantes Monster Energy Company, que buscaba proteger su logo de una “garra estilizada con bordes dentados”.

Para Monster Energy, la imagen de la marca solicitante reproducía parcialmente su signo distintivo siendo esto un “evidente riesgo de confusión y asociación dentro del mercado”.

Además, la empresa opositora advirtió que existía una conexidad entre los servicios prestados por ambos signos. “El hecho de que las marcas en conflicto pertenezcan a la misma clase internacional representa un factor adicional que permite concluir inequívocamente que el solicitante está buscando apropiarse de un signo que es conocido para identificar productos pertenecientes a la clase nueve, 12 y 25”, indicó.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Varela Asociado de Cavelier Abogados

    “El signo solicitado si bien tiene la figura de una garra similar a la de Monster, no es una reproducción total del logo del opositor. La compañía no puede apropiarse de manera exclusiva de este”

El opositor también argumentó ante la SIC que debido a las similitudes halladas en su parte gráfica y en los servicios distinguidos entre los signos en conflicto, el consumidor podría recaer en una confusión directa en donde, según explicó Monster Energy, confundiría un producto o servicio con el otro y en una indirecta, que es cuando hay asociación empresarial errónea.

Por su parte, Inversiones y Soluciones Hjbc dijo ante la SIC que el opositor no podía pretender apropiarse de la figura de tres líneas pues estas eran unas imágenes genéricas. “El autor tiene derechos únicamente sobre la forma característica en que se expresa esa idea. En tal sentido, por reivindicar derechos sobre esas tres líneas, no puede pretender que se impida que otros terceros, mediante su propio desarrollo creativo lleguen a un concepto que pueda resultar similar”, manifestó la empresa.

Por su parte, la Superindustria halló en este conflicto marcario que los signos contaban con elementos que al ser pronunciados y transcritos producían una impresión totalmente diferente en el consumidor, lo que evitaba así cualquier riesgo de confusión.

De este modo, la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por la compañía Monster Energy y concedió el registro a la marca Giacomo.

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