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  • Esteban Feria

miércoles, 31 de marzo de 2021

MotoMax de Auteco asegura que Motormax Oil replica su marca, aunque para la SIC el elemento “Oil” es un diferenciador.

La sociedad Grupo CDM SAS, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando el registro marcario de Motormax Oil (nominativa), con la que pretendía distinguir productos de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza, que identifica a aceites lubricantes para motores y sus derivados.

Tras la solicitud, la sociedad Auteco Mobility SAS presentó oposición al registro, acogiéndose a la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tras alegar coincidencias con su marca Motomax.

La empresa automotriz aseguró que la cobertura de la solicitante está fuertemente relacionada con la marca Motomax, pues ambos productos están diseñados para el cuidado de vehículos, lo que puede crear una eventual confusión en el consumidor, sobre el origen empresarial del producto.

“El elemento principal de la marca Motormax Oil reproduce idénticamente la marca MotoMax (...) sin que elementos adicionales generen distintividad para evitar riesgo de confusión”, comentó la compañía en su alegato.

Auteco aseguró que ambas marcas se encuentran constituidas por la misma estructura gramatical, diferenciándose únicamente por la letra R, pues la solicitante se compone de las palabras “Motor” y “Máximo” y la opositora de “Moto” y “Máximo”, evocando un mismo concepto en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado en Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce la totalidad de la marca registrada, de manera que su existencia puede inducir al error. Las marcas distinguen los mismos productos”.

Tras la oposición, la sociedad Grupo CDM SAS cambió la solicitud de registro para ajustar la marca denominativa, cuyo nombre fue reemplazado por MotorOil Pro. Para la SIC, el cambio nominativo no pudo ser aceptado pues éste modificaba sustancialmente el término.

Tras estos cambios, la dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a realizar su análisis en el que determinó que aunque ambas marcas presentan algunos elementos en común, no son confundibles, pues el solicitante tiene una carga conceptual distintiva, con el término Motormax Oil, que se refiere a un producto de petróleo o aceite de calidades superiores y diferente al opositor.

Sin embargo, hizo la correspondiente revisión a la marca de oficio MotorMax, que fue presentada en el documento y evidencia fuertes conexiones competitivas en el sector. Por estas razones el tribunal decidió declarar infundada la oposición de Auteco, y a su vez negar registro de Motormax Oil.

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