La Superintendencia encontró que, si bien los signos comparados son semejantes, cada uno cuenta con elementos adicionales
13 de agosto de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Natura Cosméticos S.A. llegó al despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar su nueva línea de productos Natura Aura Alba en las clases tres y cuatro de la Clasificación Internacional de Niza, que comprenden cosméticos y velas perfumadas.
Al trámite, se opuso la sociedad Escol Group S.A.S. por similitud con su marca Alba’s SkinCare. Argumentó que hay semejanzas ortográficas, visuales y fonéticas entre ambos signos que podría llevar al consumidor “a confundirse al momento de adquirir un producto, sobre el elemento mismo o sobre su origen empresarial”. Señaló que este riesgo aumenta en la medida en que las dos empresas estárían registradas en la clase tres.
Natura se defendió y señaló que el análisis de la oposición es errado, pues deja por fuera los elementos adicionales que componen al sino solicitado, “Natura” y “Aura”, los cuales tienen un carácter altamente distintivo que debe ser tenido en cuenta en el cotejo marcario.
También afirmó que la dirección no debería ignorar que la palabra preponderante en el signo solicitado es “Aura”, factor que hace que “Alba” pierda protagonismo en el conjunto.
Por último, Natura aseguró que la oposición no puede “reclamar exclusividad sobre la expresión ‘alba’ para identificar productos de la clase tres, pues es un elemento de uso común en dicha clase. De hecho, existen 17 marcas registradas ante la SIC que la contienen”.
Luis Fernando Patrón, director jurídico en Cárdenas Vega Asesores S.A.S., confirmó el argumento y resaltó que “la expresión “Natura”, al estar contenida en una amplia familia de marcas, denota una importante diferencia para determinar la coexistencia de los signos en conflicto”.
En el estudio de registrabilidad, la Superindustria encontró que, si bien los signos comparados son semejantes, cada uno cuenta con elementos adicionales que “generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión diferente”.
Seguido de eso, confirmó que la expresión “alba” se encuentra presente en varios signos registrados en la misma clase y es considerada de uso común y no exclusivo. “Su coincidencia no puede ser precepto de negación del signo solicitado y, más aún, cuando su origen empresarial está enmarcado por la marca Natura”, que hace parte de una familia de marcas reconocida”.
Como resultado, la SIC declaró infundada la causal de oposición de Alba’s SkinCare y concedió el registro de marca de Natura Aura Alba.
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