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  • Juan Camilo Colorado

lunes, 25 de septiembre de 2023

La Superindustria reconoció la presencia de la marca opositora en registros marcarios de otros países de la Comunidad Andina

Comestibles Italo S.A se presentó ante la Superindustria paregistrar Italo Crunch, que denota productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza como el chocolate.

Luego de la solicitud, Sociètè des Produits Nèstlè S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136, el artículo 137 y el 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Sociètè des Produits Nèstlè S.A. alegó que la propuesta no debía ser registrada porque reproducía la marca notoria “Crunch” la cual está registrada, no solo en Colombia sino en Ecuador y Bolivia también; este hipotético registro podría generar confusión en el consumidor y podría asociar las marcas a un mismo origen empresarial. Así mismo, afirmaron que su registro podría provocar un uso parasitario de la marca solicitante y una dilución de la fuerza distintiva de la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “La carga de la prueba de notoriedad recae en el interesado. En este caso, el opositor acertadamente demostró el estatus superior de reconocimiento en el mercado colombiano”.

Luego de la oposición presentada por los dueños de Nestlé Crunch, Comestibles Italo S.A no respondió a la oposición; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio encaminó su análisis de registrabilidad basándose en la familia de marcas de la opositora y el estudio de otros registros de esta marca en otros países, más el aporte de unas pruebas que dan cuenta de la presencia de la marca en otros países de la región andina.

Se compararon ambas marcas para determinar cuál de los elementos de las marcas era el predominante, si el nominativo o el gráfico, o si eran mixtas. Después de afirmar que las marcas son de naturaleza mixta, la SIC concluyó que ambas son similares y pueden confundir al consumidor por sus semejanzas gráficas, fonéticas y ortográficas.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Italo Crunch.

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