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Marcas

Niegan en Colombia el signo Machitos a la multinacional Jerónimo Martins

La Supercomercio negó el signo solicitado pues determinó que el mismo estaba comprendido en causal de irregistrabilidad

04 de mayo de 2019

Alexis Posso


Colprensa
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La empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S solicitó, ante la Superitendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca nominativa Machitos para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza; categoría que incluye harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) y especias.

La Supercomercio negó entonces el signo solicitado, pues determinó que el mismo estaba comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La sociedad Productos Ramo S.A.S. presentó oposición a la inscripción marcaria argumentando enfáticamente que los signos confrontados, el suyo propio ‘Maizitos’ y el solicitado Machitos, comparten la mayoría de los caracteres que los conforman, “seis de ocho, dispuestos en el mismo orden”, indicaron.

Por su parte, el solicitante, Jerónimo Martins, indicó que los signos “en comparación no presentan similitudes conceptuales suficientes para generar la mencionada confusión en la mente del público consumidor, privando la anterior afirmación de todo fundamento fáctico y además, jurídico”.

Teniendo en cuenta el estudio comparativo entre las marcas pleitantes, la Superindustria declaró infundada la oposición de Ramo y negó el signo.

El experto en temas marcarios, Julio Durán Montoya, abogado asociado a la firma Del Hierro Abogados, dio su opinión frente al fallo proferido por la SIC, afirmando que “la Superintendencia reconoció acertadamente que el uso de diminutivos no otorga suficiente distintividad al solicitar registros marcarios y decide negar el presente, a pesar de no encontrar fundadas las objeciones presentadas en el proceso por Ramo.”

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