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miércoles, 19 de abril de 2023

La SIC aclaró que la marca Norma cuenta con notoriedad y protección especial. Sin embargo, la marca solicitada se pudo registrar

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Orlando José Marín Benítez, solicitando el registro de la marca Yorma, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Después de la solicitud, Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. presentó oposición al registro, con base en lo dispuesto en el literal h del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Esto bajo el argumento de que el elemento nominativo de la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Norma, propiedad del opositor.

Argumentó que el signo solicitado podría menoscabar los derechos de su marca ya registrada, teniendo en cuenta la similitud ortográfica, fonética y visual que existe entre los signos. De acuerdo con el opositor, al ver la expresión que compone la marca Norma, el signo se reproduce en su gran mayoría por la marca Yorma.

Alegó que la marca solicitada reproduce cuatro de las cinco letras de su signo, solamente cambiando la letra “N” por la letra “Y”, sin que eso permita una diferenciación sustancial para que el consumidor no caiga en una confusión.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Aunque la SIC extendió la notoriedad del signo opositor, la declaró infundada porque la marca Yorma goza de componentes adicionales que la distinguen”.

Además, afirmó que su marca, Norma, cuenta con un amplio reconocimiento dentro del mercado de los útiles escolares y productos similares, por lo que al ser una marca que el usuario reconoce fácilmente, el signo solicitado podría aprovechar eso para promocionar indirectamente su marca.

Después de presentada la oposición, Orlando José Marín Benítez contra argumentó que durante 10 años, el uso del nombre comercial Creaciones Yorma o Yorma se ha venido utilizando de manera previa, continua y efectiva en el mercado, a través de la venta y comercialización de productos textiles.

Además, aseguró que ambas marcas ya han coexistido pacíficamente en el pasado, solo que la marca solicitada no contaba con el registro previo dentro de la clase 25 internacional.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC confirmó el estado de notoriedad de la marca Norma. Consideró que, debido a los esfuerzos realizados por su empresa, se ha posicionado dentro del mercado de los útiles escolares. Sin embargo, también afirmó que la marca solicitada no es una reproducción de la opositora, ya que tiene elementos que las diferencian, por lo que declaró infundada la oposición presentada por Norma y concedió el registro solicitado.

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