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  • Luz Karime Grajales Cardona

sábado, 3 de agosto de 2019

SIC determinó que las marcas pueden coexistir pacíficamente

Laboratorios Siegfried S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Atlansil para identificar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y productos higiénicos, entre otros.

Novartis AG se opuso a la solicitud de registro argumentando la similitud fonética, gramatical y la posibilidad de inducir a error al consumidor si se comparaba con su marca Atlanys.

Además, recordaron que la marca solicitante identificaría los mismos productos que su marca representada y, por lo tanto, consideraban que el organismo debía realizar el análisis comparativo basado en las semejanzas y no en las diferencias existentes entre los signos, debido a que serían las similitudes, las que podrían causar confusión en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftAsociada directora de CMS Law

    “El examinador decidió conceder el registro de la marca Atlansil por considerar que la marca opositora Atlanys había coexistido en el pasado con el signo solicitado registrado a nombre de un tercero. Sin embargo, consideramos que debía volver a realizar un examen de confundibilidad minucioso antes de emitir su conclusión”

De esta forma, el organismo resolvió conceder el registro de la marca Atlansil por considerar que los signos de las marcas enfrentadas han coexistido de forma pacífica sin ser confundibles, por lo cual permitir que compitan en el mismo canal de mercado no debería ser un problema.

Finalmente, la SIC declaró infundada la oposición de Novartis y dio vía libre a la marca Atlansil para competir en el mercado con Atlanys, teniendo en cuenta al mismo tiempo, que la raíz del signo opositor no evoca un concepto específico, por lo tanto, no habría confusión en el público consumidor.

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