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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 25 de julio de 2022

Nucoop no pudo registrarse ante la SIC su marca por parecidos a la empresa Nu Pagamentos y sus otros registros.

El 15 de noviembre de 2021 la sociedad Visionamos Sistema De Pago Cooperativo solicitó el registro de la marca Nucoop (Mixta), ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Esto se refiere a todo lo que implica aplicaciones de software para móviles, administración de alianzas financieras, desarrollo de ordenadores y software y servicios de redes de comunicación.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánDir. Marcas Seneor Abogados

    “Se niega la marca a registro, toda vez que se determinó que el público consumidor se puede confundir entre la marca solicitada y la familia de marcas de la empresa opositora, ya que se ha registrado Nu”.

Luego de la solicitud presentada, la sociedad Nu Pagamentos S.A. presentó oposición a todas las clases presentadas, argumentando que el signo solicitado se puede confundir con las marcas que estos ya tenían registradas. Por otro lado, la compañía opositora menciona que el elemento común que los consumidores pueden confundir es Nu, por este motivo las personas pueden llegar a confundir Nu con Nucoop.
La empresa opositora dice que ellos han construido una estrategia de marketing bajo el signo Nu, para generar una relación directa con los productos de esta compañía (Nu Pagamentos S.A.).

La defensa de la sociedad Visionamos Sistema De Pago Cooperativo dijo que, “La marca solicitada no solo presenta elementos gráficos distintivos, sino que en el plano fonético y ortográfico difiere de las marcas previas y son perfectamente distinguibles”. Cabe mencionar que esta marca tiene una extensión distinta a la opositora, también en su terminación.

Sin embargo, la Superindustria negó el registro de la marca Nucoop en todas las clasificaciones de Niza que la oposición mencionaba, por causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136.

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