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Marcas

Olo Industries se opuso al registro de la marca de juguetes Mimushi en la SIC

La marca no pudo ser registrada porque la Superindustria la consideró similar a la previamente inscrita, Squishy Mushy

05 de junio de 2019

Alexis Posso


Mushy
Canal de noticias de Asuntos Legales

La compañía de juguetes Mimushi Design LLC solicitó en la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca Mimushi, para distinguir productos comprendidos en la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye juguetes para niños, robots, artículos de gimnasia y deporte.

La marca no pudo ser registrada porque la Superindustria la consideró similar a la previamente inscrita, Squishy Mushy de la misma categoría internacional.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 842, Olo Industries LLC, quien es titular la marca de juguetes Squishy Mushy, presentó oposición: “teniendo en cuenta que el elemento principal de la marca solicitada es el denominativo, Mimushi, por ser la expresión bajo la cual el consumidor reconocerá la marca en el mercado, nos permitimos a continuación analizar las marcas desde el punto de vista de la estructura gramatical con el fin de demostrar el latente riesgo de confusión y asociación existente entre los signos”.

“Desde el ortográfico es evidente que la marca solicitada reproduce en 50% a la solicitud del signo previo de nuestra representada, Squishy Mushy, debido a que reproduce en forma casi exacta y en un orden idéntico, las cinco letras que componen la segunda expresión a proteger previamente Mushy”, aseguraron los representantes legales de la empresa opositora.

Dentro del término concedido para tal efecto, Mimushi Design LLC dio respuesta a la oposición argumentando que: “desde el punto de vista visual, y fonético es evidente que la pronunciación de uno y otro signo es totalmente diferente. No es lo mismo Mimushi que Squishy Mushy, y muestran unas marcas totalmente diferentes a la solicitada Mimushi; lo que nos permite evidenciar la diferencia de ideas que nos emite cada uno de los signos”.

“La Superintendencia de Industria y Comercio no debe aplicar ningún artículo o causal de irregistrabilidad establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por lo tanto, los signos son totalmente distintos en sus aspectos visuales, fonéticos, gráficos, conceptuales, porque las marcas pueden coexistir en el mercado sin inducir al público consumidor a error”, finalizó la defensa legal de Mimushi.

El abogado experto en temas de marcas, Eduardo Cabrera Gordillo, socio en la firma legal Sergio Cabrera Abogados, fue el encargado de llevar este caso como representante de la empresa opositora.

“Al realizarse el cotejo marcario en una sencilla visión o impacto visual de las mismas, se logra percibir que se tratan de signos diferentes en sus aspectos visuales, gráficos y conceptuales pudiendo coexistir en el mercado sin inducir al consumidor en riesgo de confusión y/o asociación. Más aún, cuando no existe una semejanza sustancial al analizarlos en su conjunto que se evidencie entre uno y otro signo”, indicó.

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