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  • Juan Camilo Colorado

sábado, 25 de noviembre de 2023

American Gaia Corp. se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca FF, pero no logró registro por las similitudes visuales

American Gaia Corp. se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca FF, que distingue productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza tales productos cosméticos y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales y jabones. Luego de la solicitud, Fendi S.R.L presentó oposición a las clases en cuestión con fundamento en el literal a), f) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de Washington.

Fendi S.R.L aseveró que el registro de la marca no era viable en tanto que la intención de registro estuvo marcada por la mala fe, los actos de competencia desleal y usurpación marcaria por la reproducción parcial del elemento gráfico de la opositora.

Los dueños de Fendi afirmaron que el registro de la marca en pugna implicaría la pérdida de la fuerza distintiva, ya que esta reproduce el elemento gráfico de la opositora, lo que desencadenaría en que los consumidores pensaran que se trataba de dos marcas con el mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “La marca FF de Fendi no es notoria y no prospera su oposición. Nuestro cliente presentará apelación, ya que ningún competidor del mercado puede abrogarse el derecho exclusivo sobre el uso de una letra”.

Tras los argumentos de la marca opositora, los dueños de la solicitante respondieron y afirmaron que los consumidores no las asociarían al mismo origen empresarial porque los aspectos fonéticos y ortográficos se distancian.

El análisis de la SIC partió del reconocimiento de que, con respecto a Fendi, el registro no sería problemático en tanto que ninguna marca puede apropiarse del uso de una letra (en este caso “F”); sin embargo, la entidad trajo a colación la marca FF, también opositora, y concluyó que el registro no podía completarse por la reproducción total de su elemento distintivo.

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