Bloomberg

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

lunes, 6 de mayo de 2019

Luego del cotejo que comparó las dos marcas, la Superindustria determinó que el signo objeto de la solicitud no estaba comprendido en causal de irregistrabilidad

La empresa multinacional Opticalia Global Holding S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca mixta Sun Planet para distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 9 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, mismas que abarcan gafas, lentes de contacto, cristales para gafas y servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, respectivamente.

Luego del cotejo que comparó las dos marcas, la Superindustria determinó que el signo objeto de la solicitud no estaba comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 841, la empresa Franklin Restrepo Libreros, presentó oposición con el fin de desvirtuar la solicitud de registro marcario, alegando que la marca mixta solicitada Sun Planet es confundible con el signo registrado también llamado Sun Planet, para la clase 09.

La empresa opositora argumentó que “la similitud gráfica, fonética y visual que se presenta entre las expresiones en conflicto se desprende de la reproducción que hace la marca solicitada de los elementos que conforman la marca previamente registrada por Franklin Restrepo, Sun Planet”.

“El solicitante reproduce la marca registrada, la cual no le imprime distintividad frente a la marca previamente registrada por mi representado; el consumidor al observar la marca Sun Planet solicitada creerá que se trata de otra línea de productos o de servicios de mi representado, y los adquirirá confiado que proviene de ella”, finalizó la representación legal de Franklin Restrepo.

Dentro del término concedido para tal efecto, Opticalia Global Holdings S.A., dio respuesta a la oposición argumentando: “Consideramos respetuosamente que, lo primero que debe tener en cuenta esta Dirección en este caso es que, los argumentos empleados por parte del opositor resultan contradictorios y equívocos, ya que pasó por alto que en la actualidad coexisten de forma pacífica ante el registro las marcas en conflicto para identificar productos y servicios de las Clases 9 y 35 Internacional”.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a realizar el respectivo examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos que hayan sido planteados, así como las pruebas presentadas por las partes.

“Lo anterior, en atención a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, puntualizó la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria.

El abogado experto en temas marcarios, Germán Flórez, socio en la firma 1493 Abogados opinó en diálogo con AL que “la decisión de la Superindustria es acertada ya que se cumplen los presupuestos de registrabilidad de la Decisión , dado que el titular de la marca mixta solicitante ya tenía la titularidad de la marca nominativa que contenía los mismos elementos gramaticales de la marca mixta. Recordemos que estos elementos son los más importantes”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.