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martes, 3 de marzo de 2020

El signo solicitado tenía similitud con el de la oposición y afectaba el derecho de imagen de la agrupación musical La Provincia

El cantante colombiano Carlos Vives se ha destacado dentro del mercado musical internacional por su fusión de la música autóctona, como el vallenato y la cumbia mestiza, con géneros más globales como el pop o el rock.

Dentro de sus canciones más recordadas están La Gota Fría; Robarte un Beso, con el cantante Sebastián Yatra, y el éxito mundial de La Bicicleta, con Shakira. Y fue desde el álbum titulado ‘Clásicos de la Provincia’, en compañía de la banda La Provincia, que el nombre de Carlos Vives empezó a sonar a nivel internacional en la época del 93.

Haciendo énfasis en el prestigio alcanzado por la orquesta, la sociedad Four Reasons S.A.S presentó oposición al registro de la marca Provincia Costanera solicitada por William José Puche, quien pretendía distinguir el servicio de organización de conciertos, entre otros comprendidos en la clase 41 de la Clasificación de Niza.

Four Reasons aseguró que las similitudes del signo solicitado, en el ámbito ortográfico, fonético y conceptual, estaban comprendidos en las causales de irregistrabilidad al ser exponencialmente confundible con la marca que quería proteger.

“Debido al amplio reconocimiento que Carlos Vives y su banda musical La Provincia gozan en el ámbito nacional e internacional, se podría generar en el mercado la falsa percepción de que el signo “La provincia costanera” se encuentra vinculada con Carlos Vives, o incluso que se trata de un nuevo negocio del artista y su banda ‘La Provincia’”,añadió la oposición ante la SIC.

Además de las similitudes evidentes entre los signos en pleito, Four Reasons señaló que en ningún momento el cantante Carlos Vives o la orquesta La Provincia habían autorizado el uso de su marca al señor Puche.

LOS CONTRASTES

  • Julio DuránAbogado de Del Hierro Abogados

    “La SIC no encontró pruebas suficientes para darle un estatus especial a la muy conocida marca “La Provincia” de Carlos Vives, el ejercicio probatorio pudo haber sido mejor. Aún así impidió el registro”.

En respuesta a los argumentos de la oposición, el signo solicitado declaró que los servicios que quería identificar solo coincidían en la clase 41 con la oposición, teniendo en cuenta que la orquesta también distinguía productos o servicios de las clases 35, 38, 41, 49, 15 y 25.

Luego de aclarar que el signo que querían distinguir era Provincia Costanera y no La provincia Costanera, la marca solicitante aseguró que su elemento gráfico predominaba y era diferente a los del signo opositor teniendo en cuenta su composición.

Luego, la SIC analizó si la marca La Provincia era un signo notorio. Sin embargo, luego de hacer el estudio se dio garantías de que no gozaba de notoriedad. Teniendo en cuenta esto, se encontró que las marcas registradas por la oposición eran las únicas dentro de la clase 41 que constaban con la expresión “provincia”.

La SIC determinó que el signo solicitado reproducía la parte distintiva de la orquesta La Provincia, además de tener cierta conexidad competitiva. Dicho esto, decidió declarar fundada la oposición y negarle el registro a Provincia Costanera.

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