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  • Alexis Posso

sábado, 2 de febrero de 2019

La Dirección de Signos Distintivos observó que el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio fue solicitado el registro del signo mixto denominado Fosfoc-Ebrina de Padel, solicitada por Productos Alimenticios Padel S.A.S. para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S, titular de Vitacerebrina, hizo oposición a la solicitud de registro marcario con fundamento en la supuesta similitud y confundibilidad del signo solicitado con sus marcas Vitacbrina y Vitacerebrina de acuerdo a lo consignado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 792.

Según lo señalado por la defensa legal de Finlay de Colombia “la marca comercial solicitada no posee capacidad distintiva por cuanto se trata de una expresión que por sí sola carece de aptitud marcaria”.

En su declaración, Finlay asegura además que la marca solicitada, “reproduce idénticamente la marca previamente registrada”.

En el periodo concedido para tales efectos, Productos Alimenticios Padel S.A.S. dio respuesta a la oposición, no obstante, La Superintendencia de Industria y Comercio notó que su respuesta correspondía a otra marca, “Fosfocebridel”, también solicitada por la empresa de alimentos.

La respuesta se dio alegando ausencia de confundibilidad entre las marcas opositoras Cerebrina y Vitacerebrina y el signo en mención, cuyo trámite de registro se adelanta actualmente ante la Dirección de Signos Distintivos.
Considerando tal respuesta como inherente a otro caso, la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a realizar el debido análisis comparativo entre las marcas en pleito.

La Dirección observó que el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor, por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas.

Dados los resultados, la SIC resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S. y así mismo negar el registro de la marca mixta Fosfoc-ebrinade Padel.

Por esto, Productos Alimenticios Padel S.A.S ,no podrá comercializar esta marca ni tampoco similares para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

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