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lunes, 13 de marzo de 2023

Tras el pleito la Superindustria de Industria y Comercio (SIC) decidió negar el registro de la marca Súper Ricas Nachos

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Comestibles Ricos S.A. solicitando el registro de la marca Súper Ricas Nachos, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.

Después de la solicitud, Ferris Enterprises Corp. presentó oposición al registro con base en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, lo anterior bajo el argumento de que, a pesar de que el signo es de naturaleza mixta, es decir, que está conformado por expresiones y un elemento gráfico, es la palabra “Nachos” la que sobresale y predomina en el conjunto marcario, siendo ésta una reproducción idéntica de las marcas ya registradas por el opositor, Tosti Nachos Yupi.

Además , argumentan que el solo hecho de que el signo “Nachos” esté ubicado en el centro, en un tamaño superior y sobresaliente, hace que el consumidor pueda confundirse al pensar que se trata de un producto que Súper Ricas y Yupi tienen en el mercado, es decir, un riesgo de confusión por asociación, siendo esto factor suficiente para que el registro del signo solicitado sea negado.

En cuanto a la relación de los productos en el mercado, asegura que es más que evidente que hay un fuerte riesgo, ya que en relación con la conexidad competitiva entre los productos que las marcas comparadas identifican, es evidente que son bienes intercambiables y complementarios, ya que comparten el mismo mercado.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “El opositor válidamente protegió el “trade dress” del producto, es decir, la apariencia e imagen del empaque en su conjunto de colores y gráficos. Es imposible la coexistencia”.

Después de que la oposición fuera presentada, Comestibles Ricos S.A. no presentó ningún tipo de contra argumento frente a lo dicho por el opositor.

Tras esto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la normativa dice que: “Para que el registro de una marca sea negado se necesita que ella cumpla con varios supuestos de hecho. En primer lugar, que el signo solicitado sea idéntico a uno previamente solicitado o registrado por un tercero, esto es, que sea una reproducción exacta de éste y no permita ninguna clase de diferenciación entre los dos”. Teniendo en cuenta esto, la SIC determinó que efectivamente el signo solicitado reproduce en su totalidad uno de los elementos nominativos del opositor, y ya que estos comparten el mismo mercado y canal de distribución, negaron la solicitud de registro.

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