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  • Alexis Posso

miércoles, 17 de abril de 2019

Se negó inscripción para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza

La compañía Experiencias Xcaret Parques S.A.P.I. de C.V., solicitó, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca mixta Xplor, para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba educación, formación y servicios de formación, así como actividades deportivas y culturales. La marca no fue concedida.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 837, Corporación Parque Explora, presentó oposición con fundamento en Artículo 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior argumentando que “se materializa semejanza entre los signos Parque Explora/Xplor así como conexidad competitiva entre los productos y servicios a cotejar en relación con los servicios que ofrece la corporación oponente bajo el nombre Parque Explora y los servicios que pretende ofrecer bajo el nombre Xplor, la solicitante Experiencias Xcaret Parques S.A.P.I. de C.V.”
De acuerdo con lo mencionado en el expediente del caso, Grupo Bolívar S.A. también presentó su oposición; esto con fundamento en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

A través de su representación jurídica, el Grupo Bolívar, argumentó: “la marca Xplor, solicitada, incurre en esta causal de irregistrabilidad toda vez que es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca Xplor@ previamente solicitada por Grupo Bolívar”.
Dentro del término concedido para tales efectos, la compañía solicitante Xcaret, dio respuesta a las oposiciones presentadas.

En el caso de Parque Explora, Xcaret manifestó que pese a tener algunas letras en común, las marcas apreciadas, en su conjunto, “son totalmente diferentes, pues tienen una diferencia silábica y vocálica evidente”. Para Xcaret este es argumento suficiente para llegar a la conclusión de que las marcas comparadas no son confundibles.

Por otro lado, la defensa legal de la solicitante también dio respuesta a lo alegado por la empresa Grupo Bolívar, sosteniendo que la marca Xplor@, no tiene actualmente existencia legal, lo anterior significa que la sociedad oponente no tiene legitimación para actuar en el caso.

El abogado experto en temas marcarios, Gerardo Flórez, asociado principal en la firma Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría (PPU Legal), para obtener un análisis del fallo proferido por la SIC.

El experto opinó que “la SIC identifica y analiza de forma acertada la potencial confundibilidad de la marca Xplor. Es de resaltar que la expresión Xplor es evocativa con relación con servicios de entretenimiento de la Clase 41”.

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