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  • Juan Camilo Colorado

miércoles, 26 de julio de 2023

La SIC decidió conceder el registro de la marca mixta PintoPinto, darle una vigencia de 10 años y declarar infundada la oposición

PintoPinto Group S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca PintoPinto que denota productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos la publicidad y los trabajos de oficina.

Luego de la solicitud, la Compañía Global de Pinturas S.A.S (dueña de la marca Pintuco) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía Global de Pinturas S.A.S argumentó que la propuesta presentada por PintoPinto Group S.A.S no puede ser registrada porque ambas marcas tienen un elemento fonético similar: la partícula “Pint”.

La marca opositora alega que, a pesar de que la marca solicitante suprime las letras “UC” y repite la denominación “Pinto” en su nombre, no constituyen elementos determinantes para la diferenciación de ambas marcas.

Así mismo, la marca opositora alega que la marca solicitante ofrece servicios “intercambiables y complementarios entre sí, lo que acrecentaría el riesgo de confusión y asociación entre el público consumidor”. Esto debido a que ambas marcas pretenden satisfacer necesidades similares dentro de sus consumidores.

Particularmente, la marca solicitante no dio ninguna respuesta a la oposición formulada por los dueños de la marca Pintuco; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó un estudio propio de registrabilidad para determinar si la marca podía o no ser registrada ante la misma.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado PintoPinto coincide en algunas de sus letras,los elementos nominativos y gráficos le aportan distintividad, lo que permite su registro”.

Dentro de su estudio, la SIC optó por diferenciar cuál de los elementos de las marcas era el predominante (si el denominativo o el gráfico). Al decidirse por el denominativo sobre el gráfico, la Superintendencia argumentó que, a pesar de que ambos signos presentan una similitud gramatical en la partícula “Pint”, existen otras marcas que también la usan para denotar servicios relacionados con productos de pintura; debido a esto, la coincidencia no puede considerarse un motivo de denegación.

La SIC, luego del estudio de la solicitud de registro, de oposición de la marca opositora y de un análisis propio, decidió conceder el registro de la marca mixta PintoPinto y darle una vigencia de 10 años y declarar infundada la oposición interpuesta por la compañía Global de Pinturas S.A.

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