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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 17 de noviembre de 2022

La Superindustria encontró que los signos enfrentados tienen similitudes conceptuales o ortográficas, lo que impidió su registro

Yesenia Gómez Almanza se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Café Olas del Nevado (Mixta), con la que pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza que denota café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.

Luego de la solicitud, Promotora de Café Colombia S.A. (Procafecol) presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca Café Olas del Nevado, ya que existe registro previo de la marca Nevado y una marca no puede incorporar la parte esencial de otra marca”.

La opositora cuenta con la marca “Nevado” previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “la marca solicitada reproduce el elemento nominativo Nevado de la marca previamente registrada sin que la adición de los elementos nominativos Café Olas del, sea suficiente para considerar que el consumidor cuenta con las herramientas para identificar las diferencias entre los signos en conflicto”. Además, resaltó que cuenta con similitudes visuales y conceptuales de las marcas registradas con respecto a la expresión “Nevado”, lo que generaría que los consumidores, al momento de realizar una compra, no puedan diferenciar el origen empresarial de las marcas enfrentadas.

Dentro del término concedido, Yesenia Gómez Almanza respondió a la oposición argumentando que, “las marcas y sus artes son material y sustancialmente diferentes la una de la otra, ya que si bien es cierto que las marcas utilizan la expresión Nevado, la cual es idéntica en caracteres, dicha similitud no es suficiente para argumentar que surja confusión en el mercado y/o consumidor final ”. Adicionalmente, agregó que el signo solicitado debe ser analizado en su totalidad y con el resto de las expresiones y así se verificará que cuenta con una fonética distinta a la opositora.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que el signo solicitado replica en su totalidad a la marca opositora con el nombre “Nevado”, por lo que son confundibles. Además, la entidad recalcó que existen otras marcas de oficio en las que se incorpora la expresión “Nevado”, con las que también habría riesgo de asociación.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Procafecol y negó Café Olas del Nevado a su solicitante.

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