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  • Alexis Posso

miércoles, 10 de abril de 2019

La SIC determinó que el signo estaba incurso en la causal de no registro del artículo 136 literal A de la decisión andina 486

Productos Familia S.A., solicitó el registro de la marca nominativa Confort para distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Esta categoría abarca productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel.

En este sentido, la empresa de productos de papel, Cmpc Tissue S.A., presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con una marca registrada, según el Art. 136 literal A de la decisión andina.

Lo anterior con fundamento, entre otros, en los siguientes argumentos:
“En el presente caso, no se hace necesario realizar un análisis de similitud con criterios que permitan establecer si las marcas tienen o no diferencias pues, se trata de signos idénticos”.

“Adicionalmente a la identidad existente entre las marcas, mi mandante es titular del lema comercial Confort Siempre Rinde Más, el cual contiene el registro Confort y que puede ser asociado al signo solicitado a registro, de ser concedido y puesto a disposición en el mercado, evidenciando nuevamente que, el signo solicitado no solo es idéntico a la marca ya registrada por Cmpc Tissue S.A. Al observar los productos que ambos signos identifican, es evidente que, además de tratarse de signos idénticos, los productos que amparan son los mismos, generando un riesgo de confusión absoluto”.

Sobre el tema, el experto en temas marcarios, Eduardo Cabrera Gordillo, socio de Sergio Cabrera Abogados, dio su opinión sobre el tema.

“Analizados los productos identificados por las marcas en conflicto se logra apreciar que los mismos son claramente sustituibles y complementarios, al tiempo que existe la posibilidad de que el consumidor llegara a pensar que éstos provienen del mismo origen empresarial, por lo tanto, al público consumidor se le crea confusión directa, desde el punto de vista de los productos, e indirecta sobre el origen de éstos”, indicó el experto.

Adicionalmente, el abogado aseguró que “en el entendido que, el signo solicitado a registro “Confort” para identificar productos de la Clase No.16, como el signo debidamente registrado “Confort” para esta misma clase por la sociedad opositora no cuentan con elementos suficientes que le otorgue algún grado de distintividad entre ambos signos en el mercado.”

En este sentido, la Superindustria decidió negar el registro de la marca nominativa Confort paradistinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza al declarar fundada la oposición de la compañía Cmpc.

Otras compañías también presentaron sus oposiciones al signo en cuestión pero estas no fueron tenidas en cuenta por el organismo de control marcario.
Estas empresas son: Tecnosur S.A.S y Papeles Nacionales, cuyos representantes legales también expusieron los motivos por los cuales el signo resultaba irregistrable en la SIC.

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