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  • Esteban Feria

viernes, 4 de junio de 2021

Aunque Nutresa afirmó que el signo en conflicto imita trazos de su logo, Quanta dijo que ya existían registros de la misma naturaleza.

Silvia Lucía Botero Verswyvel y Juan Guillermo Ospina Acosta se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de una marca figurativa (Quanta), para distinguir productos y servicios de las clases 3,5 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que hacen referencia respectivamente a aceites esenciales, elaboración de fórmulas homeopáticas y servicios de abastecimiento para terceros.

Tras la solicitud, la sociedad Grupo Nutresa S.A. presentó un recurso de oposición al registro de las clases solicitadas, acogiéndose a las causales expuestas en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El conglomerado de productos alimenticios aseguró que la marca figurativa presentada es similarmente confundible con la parte gráfica de las marcas registradas por Nutresa, pues representa una forma de un árbol, que hace parte sustancial del elemento dominante del signo.

“Las similitudes son evidentes, debido a que ambas marcas coinciden en los aspectos referentes a su representación visual. El signo positivo y negativo muestra la forma de un árbol, ambos en color verde y con figuras de círculos y vectores curvos en las hojas. También sucede con el tronco de la solicitada, que coincide con los elementos ya registrados”, manifestó Nutresa en su argumento de oposición.

Posteriormente, Silvia Lucía Botero Verswyvel y Juan Guillermo Ospina Acosta dieron respuesta a la oposición presentada, asegurando que aunque se presenta la forma de un árbol en el logotipo, los signos en conflicto cuentan con trazos y particularidades propias.

Luego de revisar los elementos presentados, la SIC procedió a realizar su análisis comparativo en el que determinó que, pese a que los signos enfrentados comparten cierta semejanza, al analizarlos en conjunto se evidencia que contienen elementos que aportan distintividad.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    "Al realizar un estudio entre signos figurativos y mixtos se debe determinar el elemento predominante de la marca mixta. El signo figurativo solicitado por los señores JUAN OSPINA y SILVIA BOTERO; si bien se trata de un árbol al igual que la marca opositora, el signo cuenta con particularidades propias que le otorgan distintividad y por lo tanto diferenciación de la marca previamente registrada, permitiendo su registro".

“En el caso de los signos opositores, el árbol empleado cuenta con trazos finos y curvos, así como pequeños círculos, mientras que en el caso del signo solicitado este se encuentra compuesto por una silueta humana en su tronco y numerosas figuras en la parte superior”, agregó el despacho a su argumento.

Por estas razones, la Superindustria negó la oposicion interpuesta por Nutresa y concedió el registro del logotipo presentado para Quanta.

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