06 de noviembre de 2024
Suscribirse


06 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Rappi no permitió la matrícula de Rapimerque por posible riesgo de confusión y asociación

La Superintendencia de Industria confirmó que, para los colombianos, Rappi es reconocida como una de las aplicaciones de domicilios

02 de febrero de 2024

Lucas Martínez


Rappi no permitió la matrícula de Rapimerque por posible riesgo de confusión y asociación
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Supermercados Rapimerque S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Rapimerque para distinguir productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de abastecimiento para terceros, abastecimiento de productos y servicios para otras empresas, actualización de documentación publicitaria, entre otros.

Luego de la solicitud, Rappi S.A.S., empresa de domicilios, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Rappi S.A.S. afirmó que su marca Rappi ha logrado notoriedad debido al esfuerzo publicitario y el alto nivel de ventas realizados por sus aliados comerciales, la gran diversidad de productos y servicios de su plataforma. Argumentan que el elemento gráfico es similar, ya que la fuente que usa la marca solicitante también es curva, por lo que se asemejaría a las marcas notorias de Rappi.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “La SIC declaró infundada la oposición presentada por Rappi a la solicitud del signo Rapimerque. En su análisis de oficio encontró el registro de la marca Rapimercar que impide su registro”.

Consideran, también, que es evidente que el signo pretendido por la marca solicitante reproduce ortográfica y fonéticamente la marca Rappi, dado que la expresión “merque” no genera impresión ortográfica ni sonora diferente en el consumidor.

Los representantes de la marca solicitante argumentaron que los aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales entre ambos signos son diferentes, por lo que no hay riesgo de similitud o conexión. Añadieron que su elemento diferenciador es “merque” y que la expresión “Rapi” es genérica y de uso común, ya que se encuentra en varios signos.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Rapimerque por los evidentes riesgos de confusión.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA