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viernes, 21 de abril de 2023

La SIC determinó que los signos enfrentados no generan riesgo de confusión, sin embargo admitió el estado de notoriedad de Rappi

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Cordillera De Los Andes S.A.S. solicitando el registro de la marca Tappy, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales denotan los productos alimenticios de origen vegetal, así como las preparaciones que se pueden hacer con estos; y los servicios de restaurantes o autoservicios.

Después de la solicitud, Rappi S.A.S. presentó oposición únicamente al registro de la clase 43. Esto bajo el argumento de que la marca solicitada pretende replicar el concepto de la marca Rappi.

El opositor argumentó que su marca insignia cuenta con una distinción especial al ser ampliamente reconocida en el mercado latinoamericano como la principal aplicación de servicios de domicilios.

Aseguró que, al revisar la estructura ortográfica de la marca solicitada, la configuración de ambas es prácticamente igual, al estar compuestas por el mismo número de letras, que son cinco, y la misma disposición de consonantes, sin que el cambio de la letra “R”, por la letra “T” y la variación de la letra “I”, por una “Y” genere una diferente impresión ortográfica. Después de la oposición,

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Consideramos que la pronunciación del signo Tappy sí puede generar confusión fonética con la familia de marcas Rappi, más aún teniendo en cuenta la notoriedad de ésta para los servicios de domicilios”.

Cordillera De Los Andes contra argumentó que su marca no es una reproducción de la marca opositora, ya que aseguró que su marca es de fantasía, es decir que su elemento nominativo no hace referencia a nada, mientras que en el caso de Rappi, se trata de una palabra evocativa, ya que esta pretende hacer referencia a la palabra, “rápido”.

Finalmente, tras analizar el caso, la SIC le dio la razón al solicitante y determinó que las marcas pueden coexistir, por lo que infundó la oposición de Rappi y concedió el registro.

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