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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 26 de septiembre de 2019

La empresa espumados s.a.s. se opuso al registro de la marca

Relax Home S.A.S solicitó el registro de la marca Relax Home ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar almohadillas, cojines, mesillas de noche, sillones reclinables, sillones, asientos, muebles de dormitorio, sofás convertibles, colchones, colchonetas hinchables para uso recreativo, somieres, entre otros. También la promoción, publicidad y marketing de sitios web, estudios de mercado, publicidad en línea, entre otros de este tipo.

Espumados S.A. se opuso a la solicitud defendiendo la familia de marcas que contienen y se derivan del elemento característico Relax, que identifican productos similares y constituiría un riesgo de asociación por los rasgos distintivos comunes y los productos y servicios que amparan.

Sobre el elemento Relax también buscaban demostrar que es un signo distintivo registrado y un consumidor desprevenido podría pensar que la marca solicitada pertenece al signo opositor. Además, la expresión Relax sería idéntica gramatical y fonéticamente, por lo cual, consideraban que carecía de distintividad.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La expresión “Relax” es una denominación débil e inapropiable para distinguir muebles y sus partes. Los signos analizados en su conjunto son diferentes, y pueden coexistir sin generar riesgo de confusión”

De esta forma, Relax Home respondió a los argumentos de la opositora negando que el registro pueda inducir a error al público porque la marca solicitada es una sola palabra que no afecta la distintividad previa. Al mismo tiempo, adjuntaron un comparativo de signos conformados por elementos de uso común para que el análisis se realizara teniendo en cuenta la unidad ortográfica, auditiva e ideológica en la visión conjunta. También, aseguraron que la marca opositora no puede ejecutar derechos de exclusividad porque la expresión en disputa es ampliamente utilizada y evidenciaron que han coexistido en la misma clasificación con este término de forma pacífica por mucho tiempo.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro definiendo: “pese a que el signo solicitado y el signo opositor compartan el vocablo ‘Relax’, esta Dirección observa que una vez comparados en su conjunto no existe riesgo de confusión entre los mismos, en la medida en que el nuevo vocablo en el signo solicitado, correspondiente a la expresión ‘Home’, logra diluir claramente las semejanzas entre los otros términos. Además, la ubicación del vocablo ‘Relax’ varía sustancialmente en los signos confrontados, por lo que, se observan estructuras ortográficas disímiles, que impiden a su vez semejanzas del orden fonético”.

Finalmente, el organismo reiteró que el hecho de que el signo se haya declarado notorio, no significa que la marca opositora puede apropiarse de la expresión Relax, debido a que se trata de una partícula débil. Por lo cual, su monopolización no es procedente y el signo solicitado. Demuestra la SIC que causa una expresión sustancialmente distinta en los consumidores porque puede detallar que se trata de dos conjuntos esencialmente diferentes y no asociaría en origen empresarial de las marcas enfrentadas.

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