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jueves, 28 de mayo de 2020

El signo otorgado por la Superindustria identificará tratamientos de belleza en el céntro RC Roxana Cobo Facial Health Center

El mercado colombiano tiene un amplio catálogo de productos para el aseo personal. Una de las marcas con un alto reconocimiento es Rexona, cuyo titular es Unilever, compañía que se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a un registro.

Se trataba de la marca RC Roxana Cobo Facial Health Center, la cual había sido solicitada por Roxana Cobo Sefair y con la que se querían identificar productos y servicios de las clases tres, cinco y 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

Dentro de esas clases, se encuentran productos cosméticos y de belleza como cremas, geles y lociones, entre otros, así como los servicios de tratamientos de belleza.

Por su parte, Unilever señaló que la marca podía incurrir en las causales de irregistrabilidad estipuladas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Estas causales señalan que no se podrán registrar signos que sean similares o reproduzcan una marca previamente registrada por un tercero ya que se podría afectar a los derechos de este y su posicionamiento en el mercado.

La compañía opositora señaló que Rexona era notoria, no solo en Colombia, sino en otros países del área andina, por lo cual, le correspondía una amplia protección.

“Se trata de marcas que generan una impresión casi idéntica, siendo los elementos adicionales de la solicitada completamente secundarios y que, de ninguna forma permiten, su diferenciación frente a la altísimamente posicionada Rexona”, señaló la opositora.

Además, la compañía indicó que la composición ortográfica de las marcas era casi idéntica y que las palabras ‘Cobo’ o ‘Facial Health’ no podían aceptarse como criterio diferenciador, o de lo contrario, “darían lugar a apropiarse de marcas de terceros, simplemente agregando palabras o frases genéticas (Facial Health Center) desconociendo derechos prioritarios y diluyendo la distintividad de marcas registradas”, concluyó.

Ante los argumentos de Unilever, la solicitante del signo respondió que pese a las similitudes entre las palabras con las que se nombraba cada signo, Rexona y Roxana, cada uno contaba con elementos diferentes que hacían que las marcas perdieran su parecido.

Además, la solicitante señaló que contaba con el derecho de registrar la marca toda vez que contenía su nombre en él, el cual “la identifica como una reconocida especialista en cirugía plástica facial, otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello”, añadió Roxana.

Luego de escuchar las contrapartes, la SIC realizó una comparación entre las marcas para determinar si había causales de irregistrabilidad o algún otro impedimento para negarle el registro a Roxana.

“Al tener en cuenta que el signo solicitado incluye un nombre propio, esta Dirección observa que este cuenta con elementos conceptuales que lo hacen diferente y, de esta manera, descartan la posibilidad de un riesgo de asociación”, concluyó la Dirección.

Luego de determinar que los signos en pleito no eran confundibles, la Superindustria le concedió el registro a la marca RC Roxana Cobo Facial Health Center y declaró infundada la oposición de Rexona. Pese a esta decisión, la entidad la declaró notoria.

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